La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, y el camarista Digno Arnaldo Fleitas dio trámite al recurso extraordinario de casación en contra el sobreseimiento definitivo del senador colorado Hernán Rivas Román, del proceso iniciado por su título de abogado presuntamente falso.
El recurso fue planteado por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, encargadas de la causa penal que afronta el parlamentario colorado que integró el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, primero por la Cámara de Diputados y luego por el Senado; por supuesta producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
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En atención al pedido de informe realizado por la máxima instancia judicial, este miércoles el juez de Garantías Miguel Ángel Palacios, encargado de la presente causa penal, remitió a la Sala Penal los autos principales del caso; incluyendo el Auto Interlocutorio N° 850 del 10 de octubre de 2025, por el cual declaró la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y elevó a juicio oral la causa solo por el uso de documentos públicos de contenido falso.
Con esto el máximo tribunal inicia el análisis de los argumentos esgrimidos por las agentes del Ministerio Público, en el recurso extraordinario de casación; para resolver si hace lugar al pedido de la Fiscalía y retrotrae el proceso al estadio de audiencia preliminar.

MP pide anular sobreseimiento de Rivas
Las fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero, encargadas de la investigación al senador colorado Hernán David Rivas Román, piden a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anule el Auto Interlocutorio (A.I) N° 850 de fecha 10 de octubre de 2025, dictado por el juez de Garantías Miguel Palacios; el A.I N° 102 y el A.I N° 107, ambos del 30 de marzo de 2026, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro (jubilado desde el 1 de abril).
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Respecto a la resolución adoptada en la audiencia preliminar por el juez Miguel Palacios, las agentes del Ministerio Público califican como “arbitraria” la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, con el argumento que el magistrado incurrió en un error de razonamiento respecto a las porciones fácticas detalladas en la acusación.
En ese sentido Sánchez y Guerrero señalan en el recurso extraordinario de casación que la acusación se basa en estos hechos: la designación de Hernán Rivas como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 3 de junio de 2020, la obtención de la matrícula de abogado, expedida por la Corte, en fecha 7 de junio de 2021; y la designación de Rivas como representante del Senado ante el JEM, el 6 de julio de 2023.
Sin embargo, para declarar operada la prescripción el juez de Garantías Miguel Palacios tomó como porción fáctica la expedición del certificado de estudios de Hernán Rivas, por parte de la Universidad Sudamericana, en fecha 12 de mayo de 2018; y el título de abogado expedido por dicha institución, a favor de Rivas, el 9 de junio de 2020.
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Error de camaristas a favor de Hernán Rivas, según fiscalas
En cuanto a las resoluciones del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, las agentes del Ministerio Público resaltan en el escrito de casación que, para confirmar la resolución del juez Miguel Palacios sobre la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, por unanimidad los camaristas José A. Fernández, Bibiana Benítez Faria y Delio Vera tomaron como porción fáctica el registro del título de abogado de Rivas ante el MEC, en fecha 9 de junio de 2020.
“El órgano revisor de segundo grado analizó porciones fácticas inexistentes en la hipótesis fiscal que en ningún momento fueron objetos del presente procedimiento penal, ni atribuidos en la acusación fiscal al procesado Hernán David Rivas Román”, remarcan las fiscalas en el recurso presentado este martes 14 de marzo ante Sala Penal.
Sobre este punto agregan que con una interpretación “arbitraria y extensiva” los camaristas rompieron la unidad lógica del proceso, incurrieron en una arbitrariedad fáctica al realizar un análisis incompleto, confundieron los hechos acusados por el Ministerio Público con elementos de prueba presentados por la Fiscalía; y se apartaron de manera injustificada de las constancias obrantes en el expediente.
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Las agentes fiscales encargadas de la investigación advierten, en ese sentido, que al momento de conceder la prescripción en base a un relato no atribuido al senador Hernán Rivas, el tribunal de alzada desnaturaliza el alcance de los hechos debidamente establecidos por el Ministerio Público como objeto de la acusación.
Uso del documento falso no está sujeto a la producción
En cuanto al sobreseimiento definitivo del parlamentario colorado, resuelto por Auto Interlocutorio N° 107 del 30 de marzo de 2026, con el voto en mayoría de los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro, la fiscalía señala en el escrito de casación que los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso son tipos penales de carácter autónomo.
En este punto el voto de la camarista Bibiana Benítez Faría indica que “se presenta un dilema de carácter estructural en la construcción del tipo penal del Art. 252 del Código Penal -uso de documento público de contenido falso- pues el tipo objetivo exige necesariamente que el documento público utilizado sea “falso”, es decir, la falsedad del documento constituye un elemento ineludible del tipo penal y no un aspecto meramente accesorio o externo”, según el A.I. N° 107.
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En su voto la magistrada agregó que es en este punto donde radica la dificultad central del caso, ya que a criterio de Benítez Faría, si la producción del documento presuntamente falso ha sido declarada prescripta, ya resulta material y jurídicamente imposible reconstruir penalmente su origen. A dicho argumento de adhirió el magistrado Delio Vera Navarro.
Sobre dichos argumentos el Ministerio Público indica que existe una interpretación arbitraria por parte de los camaristas, en atención a que niegan la autonomía del tipo penal de uso de documentos públicos de contenido falso (Art. 252 del Código Penal) y condicionan la persecución punible del uso del documento a un resultado precedente de comprobación judicial de la existencia de la producción mediata.
