La acusada por presunta asociación criminal y frustración de la persecución y ejecución penal, Idalina Samaniego Bernal, seguirá con prisión preventiva, así lo resolvió la jueza penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, Lici Sánchez. Esto en el marco del caso Umbral, mediante el cual se incautaron 88 toneladas de marihuana prensada, en 2025, en el distrito de Saltos del Guairá.
La mujer forma parte de un grupo de personas procesadas por distintos hechos, involucradas en el convoy narcotraficante, conformado por unos 14 vehículos cargados con marihuana prensada, que fue interceptado el 2 de diciembre de 2025, por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y militares del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI).
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Por ese hecho el fiscal Abelino Bareiro Aguirre había imputado el 4 de diciembre a los fusileros Andrés Medina Brítez (34) y Mauro Zarza Suárez (20), por tráfico internacional de drogas, asociación criminal y detentación ilegal de armas de fuego; al chofer Arnaldo Andrés Giménez Barreto (25); por narcotráfico y asociación criminal.
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A su vez, Héctor Valentín Martínez Marín (30) e Idalina Samaniego Bernal (24) fueron imputados por intentar rescatar a Andrés Medina; por asociación criminal y frustración de la persecución y ejecución penal.

En ese mismo contexto, el agente del Ministerio Público acusó a todos los nombrados el pasado 4 de septiembre y solicitó que la causa se discuta en juicio oral y público. Inicialmente, Lici Sánchez había fijado la realización de la audiencia preliminar para 29 y 30 de septiembre, pero luego la reagendó para el 6 y 7 de octubre.
Camaristas revocaron prisión de acusado
En este caso, el acusado Héctor Valentín Martínez Marín apeló, mediante su abogado Ever Martens, la ratificación de su prisión preventiva y, los magistrados Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y María Belén Agüero, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, le revocaron dicha medida por Auto Interlocutorio (AI) N° 294.
Los camaristas señalaron en su fundamentación que “en la acusación el Ministerio Público afirma que no cuenta con elementos para sostener que el recurrente fuera miembro permanente de la asociación criminal de la que si serían parte los demás acusados”.
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Además, “la extracción de los datos de los dispositivos utilizados por Idalina Samaniego, Héctor Valentín Martínez Marín, permiten por una parte desvirtuar que estén ligados de forma permanente a la estructura criminal” y, señalaron que en cuanto al acusado se trasgredió el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que según la acusación fiscal “el marco penal previsto es de 5 días a 3 años de pena privativa de libertad”.

Tras dicha resolución de la Cámara de Apelaciones, la defensa de la coacusada Idalina Samaniego, ejercida por el abogado Aldo Leguizamón Gaette, solicitó una audiencia de revisión de medidas solicitando una medida menos gravosa. En ese sentido, invocó la igualdad procesal pues Samaniego y Martínez fueron acusados por los mismos hechos punibles.
Jueza señaló errores y valoraciones anticipadas de camaristas
Al momento de analizar la cuestión solicitada por la acusada Idalina Samaniego, cuya defensa se amparó en el principio de igualdad procesal, esperando que la jueza Lici Sánchez resuelva para Samaniego en el mismo sentido que el Tribunal de Apelación resolvió sobre Héctor Martínez; la magistrada también emitió duros cuestionamientos a lo resuelto por los camaristas.
Sobre el punto de los datos extraídos de los dispositivos de Héctor Martínez e Idalina Samaniego, la jueza Sánchez señaló “se ha valorado elementos probatorios vedados al mismo Juzgado Penal de Garantías en esta etapa procesal y aún en Audiencia Preliminar conforme disposición contenida en el Artículo 353 in fine del Código Procesal Penal”.
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Además, para el caso de una revisión de medidas, la magistrada concluyó que no pueden ser valorados dichos audios, ya que constituyen " escuchas telefónicas que ni tan siquiera fueron requeridos mínimamente autorización judicial para acceder al contenido de los celulares incautados lo que implica que necesariamente deberán ser sometidos al contradictorio probatorio para su valoración en la eventualidad de ser elevado a juicio".
“Esta argumentación implica que tan siguiera el Tribunal de Sentencia eventualmente podría valorar en sentido contrario a lo ya argumentado por el Tribunal de Alzada y estaría anticipada la decisión de alzada ante un eventual Recurso de Apelación Especial pues se ha expedido sobre elementos probatorios que tan siquiera no fueron admitidos por el Juzgado de Garantías”, de acuerdo con lo que señaló Sánchez.
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La magistrada también resaltó que la Cámara “ya ha calificado la conducta de uno de los miembros de este dúo que es coincidente con la calificación jurídica atribuida a Idalina Samaniego por el Ministerio Público siendo esta de carácter provisoria y deberá ser objeto de consideración en la oportunidad procesal correspondiente, sin que resulte procedente anticipar en esta diligencia de Revisión de Medida Cautelar lo referente a la calificación”.
Mientras que sobre la expectativa de pena indicada por la Cámara, la jueza Lici Sánchez señaló que “según lo expuesto en las actuaciones se situaría dentro de un marco de 5 días a 3 años, debe ser analizada atendiendo a la calificación jurídica que sirvió de base para dicha consideración y a las circunstancias particulares del caso. No corresponde, por tanto, asumir que dicha estimación constituye una medición definitiva de la pena ni que sus alcances puedan extenderse de manera automática a la situación procesal de Idalina Samaniego”.
En la misma resolución, la jueza Lici Sánchez también dispuso la remisión de un informe circunstanciado y las documentaciones, señaladas en el escrito judicial, que fueron presentadas en carácter de fianza real a la Corte Suprema de Justicia, por el abogado Aldo Leguizamón Gaette.
