La sala penal de la CSJ integrada por Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes rechazó el habeas corpus interpuesto por el exsenador colorado Erico Galeano contra el pedido de prisión preventiva en su contra.
El exlegislador fue condenado por lavado de activos y asociación criminal a 13 años de prisión en el marco del operativo A Ultranza PY, que investigó la red de lavado de dinero de la estructura del presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset que operaba en Paraguay.
Con esto se destraba la realización de la audiencia en la que se debe resolver si cumplirá o no prisión preventiva, la cual aún no tiene fecha. La audiencia de revisión de medidas se tenía que llevar a cabo ante el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado.
Los fiscales Silvio Corbeta y Deny Pak solicitaron la prisión preventiva de Erico Galeano, luego de que este presentara su renuncia indeclinable a la Cámara de Senadores, que la aceptó ayer en una sesión extraordinaria.
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¿Qué ocurrirá ahora?
Con este nuevo escenario, ahora los magistrados que integran el colegiado -Pablino Barreto (presidente del tribunal), Inés Galarza y Juan Dávalos- deben convocar a una audiencia para resolver el recurso de reposición planteado.
En caso de que resuelvan rechazar, el mismo será derivado a la Cámara de Apelación para el estudio de la apelación presentada en forma subsidiaria.
Además, este martes, planteó un recurso extraordinario de casación buscando revertir la condena a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, dictada en juicio oral y ratificada por la Cámara de Apelaciones.
En el escrito, de 21 páginas, la defensa de Erico Galeano sostiene que el Tribunal de Apelación convirtió la duda en una herramienta de condena al calificarla como “meramente retórica”. Argumentan que no existe prueba directa (audios, mensajes o testimonios) que vincule a Galeano con el conocimiento del origen ilícito de los fondos o el uso criminal de su aeronave.
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Igualmente, cuestiona que el Tribunal construyó la certeza de culpabilidad uniendo hechos que, individualmente, son compatibles con la inocencia.
Sostienen que si un narcotraficante jugara en un club que Galeano presidía no implica que este conociera sus actividades ilícitas. También que si la venta de un inmueble a través de intermediarios a quien resultó ser un testaferro, no prueba conocimiento del origen del dinero.
