Caso Rivas: Varela dice que la ley no previó que un falso abogado llegara a integrar el JEM

Mario Varela, senador de Caaguazú.  Foto : Prensa Senado.
Mario Varela, senador de Caaguazú. Foto : Prensa Senado.

El senador colorado disidente Mario Varela, representante del Senado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sostiene que la condena de Hernán Rivas por uso de un título falso de abogado expone un vacío legal: la legislación no contempló el escenario de que una persona sin título pudiera integrar el órgano y participar en decisiones sobre jueces, fiscales y defensores. Ante eventuales pedidos de nulidad, será la Justicia ordinaria la que deberá analizar cada caso.

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La condena a ocho años de cárcel de Hernán Rivas por el uso de un título falso de abogado no solo abrió interrogantes sobre su actuación dentro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sino también sobre una situación que, según el senador Mario Varela, el propio sistema jurídico no llegó a prever: que una persona sin título de abogado pudiera integrar el órgano encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.

Varela, representante del Senado ante el JEM, calificó el caso como “sin precedentes” y consideró que tiene una dimensión que supera ampliamente la situación personal de Rivas.

“Esto afecta el interés público, desde luego el interés público y social. Esto traspasa una cuestión meramente privada a tener un efecto público al dictar resoluciones desde un órgano extrapoder”, sostuvo.

¿Qué pasa con los fallos del JEM en los que votó Rivas?

Varela fue categórico en señalar que la condena no implica automáticamente la nulidad de todas las decisiones adoptadas por el órgano. Según explicó, la legislación que regula el funcionamiento del Jurado no contempla un mecanismo específico para resolver una situación como esta.

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Por ello, si alguno de los afectados por las resoluciones decide cuestionarlas, el planteamiento deberá llegar a la Justicia ordinaria. “Si se llega a plantear la nulidad, se va a discutir si el voto de él fue determinante para la destitución de un magistrado o no. O si el acto fue nulo o no”, explicó.

El senador evitó anticipar cuál debería ser la respuesta judicial. “Yo no querría prejuzgar en ese sentido”, afirmó.

Un vacío legal ante un escenario que nadie había previsto

Para Varela, el problema central es que el legislador no pudo prever que una persona que no reuniera las condiciones para ejercer como abogado llegara a integrar el JEM y participara en decisiones de carácter jurisdiccional. “Es tan improbable que ni siquiera exista una legislación al respecto”, manifestó.

El JEM es un órgano constitucional encargado de investigar y enjuiciar a magistrados, fiscales y defensores públicos. Su funcionamiento está regulado actualmente por la Ley N° 6814/2021.

En ese contexto, la situación de Rivas plantea una circunstancia que, según Varela, quedó fuera de las previsiones del marco normativo: qué hacer cuando posteriormente se determina que uno de los integrantes del órgano no cumplía con el requisito profesional para ocupar esa representación.

¿La Justicia deberá revisar caso por caso?

Varela sostiene que no corresponde hablar de una nulidad automática de las resoluciones del JEM.

El senador citó durante la entrevista el artículo 376 del Código Civil y señaló que la falta de determinadas cualidades o condiciones necesarias para el desempeño de un cargo no necesariamente afecta la eficacia de los actos realizados.

Por eso, según su interpretación, las resoluciones permanecen vigentes mientras no sean cuestionadas por las vías correspondientes.

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“Esas resoluciones están vigentes hasta tanto pueda existir un recurso de nulidad que pueden recurrir aquellas personas que han sido afectadas por estas resoluciones”, señaló.

La discusión, entonces, podría trasladarse a los tribunales ordinarios. “Lo más natural será recurrir a la Justicia ordinaria que determinará seguramente en cada caso”, sostuvo.

El voto de Rivas, la clave para determinar una eventual nulidad

Uno de los aspectos que podrían resultar determinantes en una eventual revisión judicial será establecer qué peso tuvo el voto de Rivas en cada decisión.

No necesariamente todos los expedientes tendrían la misma situación.

La Justicia tendría que analizar si su voto fue decisivo para alcanzar la mayoría necesaria para sancionar o destituir a un magistrado o si, aun sin su participación, el resultado habría sido el mismo. “Se va a discutir si el voto de él fue determinante para la destitución de un magistrado o no”, reiteró Varela.

De esa manera, el caso podría generar distintos resultados dependiendo de las circunstancias y de la composición de cada votación cuestionada.

Varela recuerda que pidió a Rivas apartarse del JEM

El senador también recordó que, antes de que se conociera el desenlace judicial, él y otros integrantes del JEM ya habían advertido cuestionamientos sobre la actuación de Rivas.

Según relató, cuatro miembros solicitaron en una sesión pública que Rivas diera un paso al costado para esclarecer su situación.

El diputado  Hernán Rivas jura como miembro  ante el presidente Enrique Bacchetta (ANR, añetete). El mismo presidente de  la Cámara Baja, Pedro Alliana, asistió a la ceremonia de juramento.
El diputado Hernán Rivas jura como miembro ante el presidente Enrique Bacchetta (ANR, añetete). El mismo presidente de la Cámara Baja, Pedro Alliana, asistió a la ceremonia de juramento.

“Este no es un club de amigos, esta es una institución pública, una institución que tiene que estar a la altura de las exigencias constitucionales, legales”, afirmó.

Varela explicó que inicialmente había presumido que Rivas cumplía con los requisitos para integrar el organismo porque ya había ejercido como representante de Diputados ante el JEM.

“Yo pensaba, estaba convencido de que eso se había acreditado, porque si no, no podía integrar el órgano”, manifestó.

El Congreso ya discute nuevos requisitos para integrar el JEM

El debate sobre los requisitos de los representantes parlamentarios ante el JEM adquirió además una dimensión legislativa durante este año.

En julio de 2026, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de modificación de la Ley 6814/2021 que plantea nuevos requisitos para los representantes del Congreso ante el Jurado. La propuesta contempla, entre otras condiciones, poseer título universitario de abogado y acreditar experiencia profesional, en la magistratura, el Ministerio Público o la docencia jurídica. También establece mecanismos para acreditar formalmente esos antecedentes.

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El proyecto fue presentado en un contexto en el que el caso Rivas volvió a poner bajo la lupa las condiciones de idoneidad de quienes integran el órgano.

La discusión de fondo, sin embargo, no se limita a establecer nuevos requisitos hacia adelante. También queda pendiente determinar qué consecuencias jurídicas pueden tener las decisiones tomadas por Rivas durante el tiempo en que integró el JEM.

Un caso que podría generar nueva jurisprudencia

Para Varela, la situación podría terminar generando criterios judiciales para resolver un vacío que, según su interpretación, las normas vigentes no contemplan expresamente. “Seguramente generará alguna jurisprudencia al respecto”, sostuvo.

Mientras tanto, el senador insiste en que el JEM no tiene competencia para revisar por sí mismo los fallos dictados durante la participación de Rivas y que serán los tribunales ordinarios los que deberán resolver los eventuales planteamientos.