El Decreto Nº 5969, que reglamenta la Ley Nº 7617/2026 “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la Ley Nº 1590/2000”, con la cual se implementará la reforma del transporte público de pasajeros, dispone que las empresas que prestan el servicio de billetaje electrónico —actualmente Más y Jaha— deberán implementar validadores que permitan el pago electrónico del pasaje con múltiples medios.
La normativa apunta a que los usuarios puedan abonar sus viajes no solo con tarjetas inteligentes, como ahora, sino también mediante tarjetas de crédito y débito y aplicaciones móviles (códigos QR). Para ello, las operadoras deberán desarrollar las tecnologías necesarias y coordinar con las procesadoras de pago para viabilizar el sistema.
En ese marco, el artículo 15 del decreto establece la interoperabilidad de los medios de pago dentro del Sistema Nacional de Cobro Electrónico del Pasaje. Sin embargo, desde el Viceministerio de Transporte (VMT) admitieron que este desarrollo no será inmediato.
Pese a las reiteradas consultas y pedidos de entrevista al viceministro Emiliano Fernández, el VMT mantiene silencio sobre los plazos, las etapas de implementación y los detalles técnicos del sistema que pretende aplicar.

Reforma del transporte público: Lo que establece el artículo 15
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del VMT como autoridad de aplicación y control del sistema de billetaje electrónico, será el encargado de definir las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad para garantizar el funcionamiento del sistema.
Asimismo, las empresas prestadoras del servicio deberán asegurar que los validadores instalados en las unidades de transporte permitan el uso de diversos medios de pago electrónicos, incluyendo tarjetas sin contacto, tarjetas bancarias, dispositivos móviles y aplicaciones digitales, entre otros mecanismos que operen mediante tecnologías de proximidad.
El decreto también faculta al VMT a exigir la actualización tecnológica de los equipos, software y demás componentes del sistema, estableciendo plazos que deberán ser considerados “razonables”.
Usualmente, la institución reglamenta a través de resoluciones la aplicación de los cambios en el sistema a las empresas operadoras. Sin embargo, en este caso, hasta el momento no se emitieron disposiciones específicas que establezcan plazos ni condiciones para la implementación del pago electrónico.
En cuanto a la interoperabilidad, la normativa aclara que esta se refiere a la capacidad del sistema de aceptar distintos medios de pago electrónicos, sin que ello implique necesariamente la integración entre los sistemas de las distintas empresas de billetaje.
Finalmente, se dispone que las reglamentaciones complementarias y los manuales técnicos deberán ser actualizados para adecuarse a lo establecido en la ley y su reglamento.
Lea más: Reforma del transporte abre paso a buses eléctricos: qué establece el decreto reglamentario

Un cambio gradual y sin cronograma claro
Aunque la disposición representa un avance hacia la modernización del sistema de pago del transporte público, la falta de definiciones concretas y el silencio del VMT, genera incertidumbre sobre los tiempos reales de implementación y el impacto inmediato para los usuarios, que en este momento claman por el mejoramiento del servicio de buses, que sigue empeorando cada vez más.
