Víctor Ríos es declarado inamovible de la Corte por sus pares

Ministro Víctor Ríos Ojeda. Judiciales 04-11-2025
Ministro Víctor Ríos Ojeda. Judiciales 04-11-2025Gentileza

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inamovible al ministro de este máximo tribunal, Víctor Ríos Ojeda. El mismo había presentado en noviembre de 2025 una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley N° 609/1995 para permanecer en el cargo hasta los 75 años, pese que tras ser electo en 2021 dijo que estaría solo 5 años.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Víctor Ríos Ojeda fue declarado inamovible por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, quienes integraron la Sala Constitucional de la máxima autoridad del Poder Judicial. El fallo que hizo a lugar a la acción de inconstitucionalidad de Río fue expresado por medio del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 19.

Es preciso recordar que Víctor Ríos fue designado como ministro de la Corte por Rsolución N° 2264 del 4 de noviembre de 2021, por la Cámara de Senadores y acuerdo constitucional del Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 6228. En aquella ocasión Ríos había manifestado que permanecería en el cargo solo por 5 años.

Sin embargo, el 3 de noviembre de 2025, el ministro Víctor Ríos presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, por considerar que contraviene el principio de inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, consagrado en el artículo 261 de la Constitución Nacional.

Misma acción realizó el ministro Gustavo Santander Dans, designado como ministro de la Corte, en abril de 2023. Es preciso señalar que, tanto Santander como Ríos son miembros naturales de la Sala Constitucional junto con el ministro y presidente de la Corte, César Diesel, pero para analizar la acción de Ríos, integraron dicha sala los ministros Martínez Simón y Benítez Riera.

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Hay distinción entre un ministro y un magistrado, sostiene Diesel

La acción de incosntitucionalidad de Víctor Ríos ataca el artículo 19 de la Ley N° 609/1995, que establece la “reconducción Tácita de la Función” y refiere que una vez “cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.

El ministro César Diesel refieren al respecto que “como Poder del Estado que es, el poder Judicial se constituye además en un órgano de control de los demás poderes del Estado” y además, “no solo de manera teórica, sino que en la práctica institucional, el Poder Judicial en general y la Corte Suprema de Justicia en particular, cumple la función de árbitro en muchos conflictos”.

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Por otra parte, señala que el artículo 261 de la Constitución Nacional que, desde su designación, los ministros de la Corte solo pueden ser removidos por juicio político y cesarán en sus cargos al cumplir los 75 años.

“Ante esta normativa tan clara, se hace evidente que cualquier otra que contravenga lo previsto en el art. 261 de la Constitución, es atentatoria contra lo que dispone aquella con relación a los ministros de la Corte Suprema de Justicia”, sostiene Diesel.

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Diesel luego hace referencia a que el artículo 19 de la Ley N° 609/1995 se funda en el artículo 252 de la Constitución Nacional, el cual es aplicable a los demás magistrados judiciales y no a los ministros de la Corte.

“Si bien es cierto que los Ministros de la Corte, ejercen funciones similares a la de los magistrados Judiciales, la Constitución Nacional los diferencia de aquellos Magistrados a los que se refiere en su articulo 2521”, sostiene el ministro Diesel.

En esa misma línea, desarrolla Diesel que las exigencias para un ministro de la Corte son distintas a las de un magistrado; también el procedimiento de designación y la autoridad que las designa, así como ante qué autoridad prestan juramento y la distinción en cuanto a la vía de interrupción de sus mandatos, pues para los magistrados es el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y para los ministros es el juicio político.

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Norma atacada se contrapone a la Constitución

El ministro Alberto Martínez Simón, si bien coincidió en el voto con el ministro Diesel, destacó que en la Constitución de la República no existen otras disposiciones que “resulta imperativo aplicar sólo y estrictamente lo reglado en la Constitución de la República, en relación a los puntos indicados: duración en el cargo hasta la edad biológica indicada (75 años) y remoción de la función solo a través de un mecanismo puntual y concreto (juicio político), sin obviar las cuestiones naturales o personales antes indicada (renuncia, incapacidad o muerte) que deben ser consideradas como terminación de la función del Ministro por motivos más que obvios”.

Y añadió que “la ley N° 5336/15-muy posterior en el tiempo a la ley 609/95-, establece claramente que la vacancia sólo se produce por las cinco causales allí indicadas, constituyendo una clara manifestación del criterio correcto, sobre la cesación en el cargo de los ministros de la Corte”.

Posteriormente expresó “que el artículo 19 de la Ley N° 609/95 ‘Que Organiza la Corte Suprema de Justicia’, limita la duración de las funciones de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia por el plazo de 5 años, en contraposición a lo dispuesto en la Constitución de la República”.

Detalló sobre esa premisa que “esa parte del artículo como el resto del mismo es inaplicable a los ministros pues estos no pueden ser ni trasladados de la sede natural de las funciones de la Corte Suprema de Justicia, que funciona solamente en Asunción -aunque tenga competencia nacional-, ni ascendidos, pues -y esto es una obviedad-los ministros componen la máxima instancia judicial”.

A su turno el ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto del ministro César Diesel.