El agente fiscal Luis Piñánez pidió, vía oficio, al Juzgado Penal de Garantías N° 7 a cargo de Miguel Palacios la remisión, en la brevedad posible, de más documentos que forman parte del expediente judicial relacionado a la investigación sobre la supuesta falsedad del título de abogado del senador colorado Hernán David Rivas Román.
Específicamente, el representante del Ministerio Público solicitó copia autenticada o certificada de los recursos de apelaciones, presentados en la referida causa penal por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrera, contra lo resuelto en el AI N° 850 del juez Miguel Palacios, con relación a la prescripción del hecho punible de producción mediata de documento público de contenido falso.
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Así también, de la apelación presentada por la defensa de Hernán Rivas, ejercida por los abogados Álvaro Cáceres, Cristóbal Cáceres y Víctor Dante Gulino, sobre lo resuelto en la citada resolución, que además elevaba la causa a la etapa de juicio oral y público por el ilícito de uso de documentos públicos de contenido falso.
De la misma forma pidió que se le remita el Auto Interlocutorio (AI) N° 102, dictado por el Tribunal de Apelación, integrado entonces por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández.
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El magistrado José Agustín Fernández votó en disidencia por la confirmación de la prescripción del hecho punible de la producción de mediata de documentos públicos de contenido falso y declarar inadmisible la apelación contra el AI N° 850; en tanto que Benítez y Vera votaron en mayoría por declarar operada la prescripción del referido hecho punible y el sobreseimiento definitivo para Hernán Rivas.
Para los camaristas Bibiana Benítez, la prescripción del hecho de producción mediata de documentos públicos de contenido falso invalida la ocurrencia del segundo hecho, uso de documentos públicos de contenido falso, pues “resulta material y jurídicamente imposible reconstruir penalmente su origen” en referencia al documento señalado como falso. El camarista Delio Vera se adhirió a esta postura.

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Denuncia contra camaristas del caso Hernán Rivas
En la denuncia presentada inicialmente, los abogados Juan Martín Barba y Rodrigo Cuevas acusaron a Bibiana Benítez y a Delio Vera Navarro de prevaricato, basándose en la resolución dictada, el 30 de marzo, por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital, con el voto en mayoría de los citados.
Benítez y Vera se pronunciaron a favor de sobreseer a Rivas en la causa por presunta producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso.
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“Nos encontramos ante una resolución aberrante jurídica y fácticamente hablando, que tiene en sí la entidad suficiente de crear jurisprudencia y producir un nefasto precedente que afecta a la sociedad toda, y es un ejemplo claro y patente de cómo las normas procesales pueden torcerse para conveniencia de ciertos actores con peso político”, refiere el texto.
El abogado Rodrigo Cuevas calificó lo ocurrido como “muy escandaloso” y señaló que como profesionales del Derecho tenían la obligación de denunciar estas irregularidades.
Los abogados Barba y Cuevas ampliaron la denuncia con el hecho de supuesto tráfico de influencias, porque en 2025 el Consejo de la Magistratura ternó a la hija de Bibiana Benítez para el cargo de defensor público, pese a tener solo 178 puntos, como un supuesto favor entre correligionarios.

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Argumentos: una resolución ilegal
Cuevas resaltó que la denuncia se sustenta en tres puntos fundamentales que demostrarían una actuación al margen de la ley. Primero, indicó que los magistrados admitieron de forma errónea un recurso de apelación contra una resolución que es inapelable según el artículo 461 del Código Procesal Penal.
Como segundo punto, Cuevas explicó que resolvieron sobre el rechazo de un sobreseimiento definitivo, figura que no se encuentra establecida en ninguna parte del citado artículo 461.
El tercer cuestionamiento referido por el profesional es que los jueces, para argumentar el sobreseimiento, valoraron pruebas de fondo, una facultad que compete exclusivamente a un Tribunal de Sentencia en juicio oral y no a uno de Alzada.
El escrito resalta la disidencia del doctor José Agustín Fernández, quien votó por declarar inadmisible el recurso, respetando la normativa procesal vigente.
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“Hicieron decir a la ley lo que no dice”
Respecto al contenido del fallo, Cuevas enfatizó que los jueces “hicieron decir a la ley lo que no dice” al apartarse del texto y del espíritu de la norma.
El abogado desmintió el argumento del “agravio insuperable” utilizado por los magistrados, calificándolo de “mentira”. Aclaró que cualquier agravio podría haberse tratado perfectamente durante el juicio oral y público.
Según los denunciantes, el Tribunal forzó la interpretación del marco legal vigente para justificar el sobreseimiento de Rivas, permitiendo así que el origen de su título académico quede en la nebulosa mediante una prescripción injustificada.
