Muerte de la niña Thirza: Cámara ordena aumentar penas para condenados

Thirza Belén Portillo Franco, de 9 años, falleció el 12 de noviembre de 2021 luego de un procedimiento en una clínica odontológica que no estaba habilitada.
Thirza Belén Portillo Franco, de 9 años, falleció el 12 de noviembre de 2021 luego de un procedimiento en una clínica odontológica que no estaba habilitada.Gentileza

La Cámara de Apelaciones ordenó aumentar las penas dictadas para la odontóloga y el anestesista que fueron condenados por la muerte de la niña de 9 años, Thirza Belén Portillo, ocurrida el 12 de noviembre de 2021. Además, el Tribunal de Alzada anuló la sentencia y dispuso un nuevo juicio oral para el endodoncista, quien también fue condenado en el primer juzgamiento.

El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital anuló parcialmente la sentencia dictada en el primer juicio que afrontaron los acusados por la muerte de la niña Thirza Belén Portillo. En consecuencia, ratificó la culpabilidad de la odontóloga Sandra Marcela Obertino Leguizamón y el anestesista Adrián Cayetano García, por el hecho punible de homicidio doloso en grado eventual.

Sin embargo, los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Miryam Meza de López anularon las penas de 8 y 7 años de cárcel, respectivamente, y ordenaron un nuevo juicio para aumentar las penas que debe cumplir Sandra Obertino y Adrián García.

Con relación al endodoncista Vicente Damián Cabrera Godoy, condenado en el primer juicio oral a 4 años y 8 meses de pena privativa de libertad; el Tribunal de Apelaciones atendió los recursos planteados tanto por el Ministerio Público como por la querella, anuló la sentencia dictada y ordenó un nuevo juicio oral para el encausado.

Los jueces Olga Ruiz, Celia Salinas (presidenta) y Victor Alfieri.
Los jueces Olga Ruiz, Celia Salinas (presidenta) y Victor Alfieri integran el Tribunal de Sentencia que estuvo a cargo del primer juicio oral.

El primer juicio oral finalizó el 22 de diciembre de 2025 y estuvo a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Celia Salinas e integrado por Víctor Alfieri y Olga Ruiz, que en forma unánime dio por probado el hecho y dictó las penas señaladas, por la muerte de la niña de 9 años, Thirza Belén Portillo Franco, ocurrida el 12 de noviembre de 2021.

Para Tribunal el fallo es contradictorio sobre la conducta de los acusados

El Tribunal de Apelación analizó el planteamiento de la querella adhesiva, en representación de los padres de la niña Narciso Portillo y Gloria Franco, que cuestionó la medición de la pena impuesta a Sandra Obertino y a Adrián García, además de considerar que la sentencia tiene una errónea e insuficiente fundamentación.

Tanto para la querella como para la Fiscalía, el Colegiado de Sentencia ha llegado a imponer una insuficiente pena a la Dra. Sandra Obertino y al técnico Adrián García, teniendo en cuenta la calificación jurídica de homicidio doloso por dolo eventual, que se consideró probado durante el juicio.

Así, para el tribunal sentenciador se comprobó el hecho y la punibilidad de Sandra Obertino y Adrián García, dentro del hecho punible de homicidio doloso en coautoría, del tipo eventual. A esta conclusión arribó el colegiado mediante varios elementos probatorios tenidos en cuenta durante el juicio.

Vivienda particular donde funcionaba la clínica Momy Dent sin habilitación y donde falleció Thirza Belén Portillo de 9 años.
Vivienda particular donde funcionaba la clínica Momy Dent sin habilitación y donde falleció Thirza Belén Portillo de 9 años.

Entre dichos elementos se citan que la clínica no tenía habilitación sanitaria, engañó a los padres diciéndoles que en otro lugar les saldría más caro el tratamiento y que Obertino contaba con los equipamientos necesarios para el tratamiento y la conclusión pericial que a su vez refirió: “el fallecimiento de la niña Thirza Belén Portillo de 9 años, fue una sucesión de malas decisiones, omisiones, errores de conducta y procedimiento”.

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Es por ello que consideró el Tribunal de Alzada que “entre el dolo eventual y la culpa existe una línea muchas veces delgada, lo que hace compleja la decisión sobre la identificación del tipo subjetivo, siendo una de las formas de aproximarse a la respuesta será cuestionarse si el agente con su acción anhelaba la producción del resultado típico o viéndolo como probable, le resultó igual su acaecimiento”.

Añadió al respecto, en cuanto a cómo actuó la acusada Sandra Obertino, “existe un caudal importante de medios probatorios, que como producto de valoración integral, conjunta y armónica por parte del Tribunal sentenciador, dio como resultado, que la acusada Obertino, actuó viendo probable el resultado, pero le dio igual”.

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Mientras que, con relación a Adrián García, se consideró “nuevamente se hace hincapié en la teoría de la probabilidad, la cual responde a que el autor podría no anhelar el resultado, no representarse como seguro el hecho, sin embargo, lo ve como posible; circunstancia que motiva el dolo eventual del incoado resuelta por el tribunal sentenciador”.

Además sobre Vicente Cabrera, para el Tribunal de Apelación señaló que fue condenado por homicidio culposo, sin embargo “se verifica que no condice con las pruebas producidas, recayendo un fallo corto, incurriendo en una tarea valorativa sesgada al omitir valorar elementos probatorios de valor decisivo, configurándose el vicio del Art. 403.4 del CPP, fundamentación contradictoria”.

Odontopediatra y anestesista van a nuevo juicio para la pena

En cuanto al agravio de sobre la pena, señalado en sus respectivas apelaciones por la querella adhesiva y la Fiscalía, el Tribunal de Apelaciones refirió con relación a la procesada Sandra Marcela Obertino que al momento de la medición de la pena, los jueces de sentencia consideraron “en contra” de Obertino los primero seis puntos del artículo 65 del Código Penal.

En tanto que, cuando trataron “la intensidad de la energía criminal” que hace al punto 3 del art. 65, la misma no puede ser considerada mínima, en razón en que la conducta adoptada generó un riesgo jurídicamente desaprobado; a eso añadieron que el punto 5 del art. 65 hace referencia a “la relevancia del daño, del peligro ocasionado”, sobre el cual indicaron que la conducta atribuida a Sandra Obertino derivó en la producción de un daño de máxima gravedad.

Narciso Portillo, Paola Franco y Thelma Portillo Franco.
Narciso Portillo, Paola Franco y Thelma Portillo Franco.

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Es como consecuencia de ese análisis hecho por el tribunal de sentencia, al cual hace referencia el tribunal de apelación, que “surge que el quantum de la pena no guarda relación directa a lo asentado en los puntos de medición y sostenido en la sentencia definitiva con la cantidad de años a la que fue condenada, volviéndose en una fundamentación incongruente y la falta de ponderación integral”.

Sobre la pena dictada a Adrián Cayetano García Servín, el tribunal de sentencia consideró que su reprochabilidad era alta y por ende, para los camaristas “la medición debió realizarse teniendo como base la situación en que actuó, su capacidad de comprender la antijuridicidad de su comportamiento y de abstenerse de realizar el hecho o de respetar la norma”.

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Si bien, al momento de llevar a cabo la medición de la pena, los jueces tuvieron “varios puntos centrales tenidos ‘en contra’, la afirmación de que la energía criminal ha sido alta y solo cuatro posteriores puntos ‘a favor’ que serían los atenuantes, evidenciando una total incongruencia en la motivación entre la pena otorgada de siete años y el marco penal seguido al acusado”.