El dictamen sienta un hito al aplicar de manera concreta la doctrina de la proporcionalidad y ponderar, por primera vez con tal nivel de rigor técnico y perspectiva de género, el valor económico del cuidado materno exclusivo frente a la capacidad patrimonial del progenitor.
La proporcionalidad como justicia material y el quiebre del paradigma del “50 y 50”
Históricamente, la aplicación de la asistencia alimentaria en los tribunales tendía a esquemas rígidos o a la presunción de cargas iguales entre el padre y la madre. La jueza Mónica Duarte fundamentó la ruptura de esta costumbre procesal al interpretar el alcance real del artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia bajo la teoría de la ponderación de derechos fundamentales.

“El artículo 97 establece que el concepto de asistencia alimenticia engloba alimentos, salud, educación, recreación, etcétera. Este juzgado creyó conveniente fijar como un plus algunos conceptos esenciales. La norma establece la responsabilidad de ambos progenitores, pero utiliza una palabra que se llama ‘proporcionalidad’, que quiere decir que debe ser racional conforme a las condiciones económicas. Esa proporcionalidad no siempre es 50-50”, sostuvo Duarte durante una entrevista con el medio PDS Online.
Para sostener este giro jurisprudencial, el juzgado realizó un rastreo financiero que superó las declaraciones juradas del demandado. A través de Informes de los Registros Públicos, datos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y una evaluación socioambiental de campo, se demostró que el padre poseía una elevada capacidad patrimonial integrada por múltiples inmuebles y vehículos.

Este levantamiento probatorio permitió a la magistrada argumentar la necesidad de nivelar las condiciones de vida del niño con las de su progenitor. “Existe una asimetría en el sentido de que el padre vive en condiciones acomodadas mientras que el hijo vive en condiciones modestas. Cuanto mayor sea la protección de derechos fundamentales, mayor debe ser atribuido a esa persona con menores condiciones para equilibrar al sector más vulnerable”, señaló la magistrada.
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Precedente histórico: La monetización y cuantificación del cuidado materno
Otro de los aspectos vanguardistas del fallo radica en el reconocimiento explícito del trabajo de cuidado no remunerado como un aporte económico sustancial al proceso alimentario. Hasta la fecha, las labores domésticas y de crianza asumidas por las madres solas solían quedar invisibilizadas en el cómputo de las sentencias.

“El cuidado exclusivo que tiene la madre sobre el hijo prácticamente 24 horas al día limita que pueda realizar otras labores, y eso es invaluable. Al menos no se suele cuantificar en horas. El padre no tiene ese horario limitado de cuidado. Es importante que el progenitor no conviviente tenga que asumir y compensar esas horas de cuidado”, aseveró la jueza.
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Al asumir la madre la crianza exclusiva a tiempo completo operando desde su hogar, la sentencia compensa ese esfuerzo imponiendo al padre una mayor carga en los gastos de infraestructura, como la vivienda digna y el transporte seguro.

El contraste de la realidad social en el fuero de la Niñez
Pese al alcance doctrinario de la sentencia, la magistrada enfatizó que la resolución responde a la rigurosidad probatoria de este expediente particular y no puede transformarse en una fórmula automática para un departamento atravesado por la vulnerabilidad socioeconómica como San Pedro.
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“Yo soy medio pueblo en el sentido de que acá la realidad es otra, nadie gana el salario mínimo. En zonas como Tacuatí no hay condiciones de trabajo; ¿cómo obligarle a una persona que realiza carpidas al diario y gana 70.000 guaraníes por día, o a un agricultor? Nos cuesta demasiado a nosotros”, reflexionó Duarte.
La jueza advirtió que el encarcelamiento por incumplimiento o las ejecuciones judiciales a personas insolventes no resuelven la alimentación de la infancia, por lo que urgió a implementar políticas públicas transversales. “La situación real hay que mirarla de otro modo porque no basta con mandar a la Fiscalía a una persona que no tiene bienes a su nombre”, dijo.
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El fallo de primera instancia se encuentra en etapa de notificación y marcará un punto de inflexión en los debates que afrontará la Cámara de Apelaciones al revisar los nuevos criterios de equidad familiar en Paraguay.
