El caso del peluquero Marcelo Manuel Romero (33), quien estuvo encerrado 22 meses y posteriormente fue sobreseído en un proceso por supuesto robo agravado, sigue causando repercusión en la esfera judicial y extrajudicial. Esto porque en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) se resolvió iniciar una investigación preliminar a la jueza que condenó al Estado paraguayo a pagar al hombre una indemnización por daños y perjuicios por la suma de G. 221.000.000, por abuso de la prisión preventiva.
En este caso, la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno Rossana Elizabeth Frutos, es el blanco de la investigación iniciada de oficio por el JEM, en atención a que fue quien dictó la condena contra del Estado paraguayo para que indemnice con el pago de la suma de G. 221.000.000 al peluquero Marcelo Romero.
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El citado fallo se dictó en el juicio caratulado como “Marcelo Manuel Romero c/ Procuraduría General de la República s/ indemnización de daños, perjuicios, lucro cesante, daños psicológicos, psiquiátricos y daño moral”, que concluyó con la sentencia condenatoria en 2022.
Los integrantes del JEM resolvieron además traer a la vista un informe pormenorizado y las compulsas íntegras del expediente judicial que guarda relación tanto con el proceso penal como en el proceso civil.
En el primero, por supuesto robo agravado, Romero estuvo preso por 22 meses antes de ser beneficiado con el sobreseimiento definitivo en la etapa incidental del juicio, etapa hasta la cual lo llevó la Fiscalía. El segundo juicio fue impulsado por Romero, en reclamo de indemnización por el periodo en que estuvo injustamente preso.
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La investigación también abarcará las actuaciones en el fuero penal de la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, la jueza penal de garantías N° 3 Cynthia Paola Lovera, así como la actual jueza de sentencia Natalia Cacavelos, quien como fiscala ratificó la acusación contra Romero y en juicio pidió el sobreseimiento definitivo del mismo; así como la fiscala antidrogas María Irene Álvarez, y el defensor público Juan Ángel Chávez.
Actuaciones judiciales sobre peluquero bajo la lupa del JEM
Al momento de emitir su voto, el consejero y miembro del Jurado Enrique Berni, relató que la Fiscalía acusó a Marcelo Romero por un caso de asalto, pese a que la víctima dijo que no lo reconocía y el defensor público que lo asistió en la preliminar se allanó al pedido de juicio. A su criterio, la porción sobre los magistrados del fuero penal ya prescribió para el JEM.
El 13 de febrero del 2020, en la preliminar ante la jueza Cynthia Lovera, la fiscal Natalia Cacavelos ratificó la acusación presentada por su colega María Irene Álvarez, solicitando que se eleve el caso a juicio.
Una vez en juicio, la misma fiscala de la preliminar, Natalia Cacavelos, planteó el incidente de sobreseimiento definitivo, tras retirar la acusación que defendió en la etapa anterior, sosteniendo que la participación de Romero se da por una orden de detención del año 2012 y el nombre del mismo surgió de un parte policial y era el único elemento que lo vinculaba.
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A ello se sumó que, la misma víctima dijo que nunca le vio el rostro y que no reconoció a Romero como su asaltante. Al final, el tribunal de sentencia hizo lugar al retiro de la acusación y lo sobreseyó definitivamente.
Por otra parte, en noviembre de 2022, es decir, un año y 9 meses después, Romero demandó al Estado paraguayo y la jueza Rosana Frutos Olguín hizo lugar a la acción, dictando condena señalando que correspondía por el daño moral la suma de G. 150.000.000, más intereses hasta noviembre de 2022, lo que ascendía a G. 221.807.288 que el Estado debería pagar.
A consideración de Berni, la primera porción fáctica - relacionado a lo resuelto en lo penal- prescribió para que el JEM actúe pues ya transcurrieron más de 2 años que es el plazo máximo para que el órgano actúe de oficio, más no así la porción relacionada a la actuación de la jueza Rossana Frutos con su fallo indemnizatorio.
Por esa razón Enrique Berni consideró acertado traer a la vista el expediente para analizar las actuaciones judiciales y constatar si hubo o no irregularidades.
“Está en juego la credibilidad del sistema judicial”, dijo Garay
A su turno, el ministro de la Corte y vicepresidente 2° del Jurado César Garay señaló sobre el caso que se habrían registrado supuestas anomalías respecto a la competencia de los jueces del ámbito civil en las decisiones judiciales relativas a indemnizaciones contra el Estado paraguayo derivadas de error judicial o privación de libertad irregular.
Garay detalló que esas presuntas irregularidades habrían consistido cuando se fijaron los montos siderales en concepto de indemnizaciones en juicios contra el Estado paraguayo, que se apartaría de las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal.

Al respecto, Garay -cuyo voto fue compartido por la mayoría del JEM- consideró que el caso “cumple con las características, notoriedad, gravedad y afectaciones a intereses público y social”, por lo que ameritaba el inicio de oficio de una investigación preliminar pues “aquí está en juego la credibilidad del sistema judicial en el fuero penal y en el fuero civil”.
Señaló que “la investigación preliminar permitirá hacer una definición clara sobre la figura de la prescripción, que obviamente tiene sus alcances y eso es lo que tenemos que discernir aquí. Y también en el fuero civil, la demanda, constatar que haya sido llevada adelante con absoluta regularidad y que los, lo allí resuelto se halle estrictamente con sujeción a las disposiciones normativas del Código Civil”.
Ministro amenazó con investigar a jueces
En la sesión del JEM del 28 de mayo de 2026, en la etapa de asuntos varios y luego de que el pleno haya tomado conocimiento del caso del peluquero Marcelo Romero a través de publicaciones periodísticas, el ministro de la Corte y viceministro 1° Manuel Ramírez Candia expresó una postura al respecto.
“Puedo aportar algo al respecto de las indemnizaciones que debe pagar el Estado por error judicial o privación de libertad irregular; quiero que se incorpore también porque es tan irregular como el proceso penal”, señaló inicialmente Ramírez Candia.

Posteriormente, el ministro de la Corte expresó que en esos casos “en definitiva en primer lugar, según el Código Procesal Penal, los jueces del ámbito del fuero civil no son competentes para el efecto y, en segundo lugar, las cuantías siderales no se adecuan a lo que dispone el código procesal penal que es la ley aplicable”.
Y por último, lanzó el ultimátum de que “también vamos a investigar a estos señores (por los jueces del fuero civil) que se divierten con el dinero público”, lo que podría considerarse como una pre opinión proviniendo de un ministro de la Corte y en este rol, en el que actúa como juez de fiscales, magistrados y defensores públicos.
El ministro Manuel Ramírez Candia integró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para analizar “Miguel Ángel Enciso Ortiz c/ Banco Central del Paraguay s/ indemnización de daños y perjuicios”, en el que votó por el rechazo de la demanda de pedido de indemnización, mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 24 del 3 de mayo del 2022. En la ocasión, Ramírez no cuestionó la competencia del fuero civil.
También integraron la Sala Carolina Llanes y Carmelo Castiglioni.
Posturas divididas en la Corte Suprema de Justicia por condenas al Estado
También el 1 de julio, durante la sesión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respondió al pedido de informe realizado por la Cámara de Diputados, sobre las sentencias firmes de indemnización en contra del Estado, a causa de un error judicial, privación ilegítima de libertad y otras irregularidades en el proceso, dictadas en los últimos 10 años.
El ministro César Garay había dicho: “Sabemos perfectamente que en la normativa está prevista con precisión en el Código Procesal Penal que no es el juez del fuero civil, ni mucho menos. Entonces, al menos en esa tipicidad y en esa figura jurídica”.
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El ministro Manuel Ramírez Candia señaló que, según la posición del legislador paraguayo, la indemnización a favor del demandante contra el Estado está regulada por defecto en la actuación dentro del proceso penal, en los artículos Código Procesal Penal 273 y siguientes, donde se establece cuál es el órgano competente y el monto o cuantía que corresponde por cada día de privación irregular de la libertad.
Por su parte, el ministro Víctor Ríos Ojeda salió al paso de los manifestado por sus colegas y resaltó que cuando un justiciable se ve afectado recurre al fuero Civil. “Me sorprendió el debate sobre la falta de competencia del juez en lo Civil para dictar sentencias de indemnización contra el Estado, en todo caso se trata de un tema en discusión, en el que no existe una postura de la Corte, ya sea la Sala Civil y la Sala Constitucional”.
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Sobre el punto el ministro Eugenio Jiménez Rolón consideró que es competencia del fuero Civil entender en los juicios de indemnización, promovidos en contra del Estado; mientras que la ministra Carolina Llanes puntualizó que, si bien no se descarta la posibilidad de que la persona afectada pueda recurrir al ámbito Civil, no es que la competencia es exclusiva de los jueces en lo Penal.
A su vez el ministro Alberto Martínez Simón, en atención a lo manifestado por Ríos Ojeda, aclaró que la Sala Civil ya se pronunció sobre el tema e indicó que todos los casos que falló dicha sala de la máxima instancia judicial pasaron el filtro de competencia del juez en lo Civil.
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Por su parte el ministro Luis María Benítez Riera señaló que ninguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia (Penal, Civil y Constitucional) está por encima de las otras, ya que las tres son importantes y tienen la misma jerarquía.
Prisión preventiva “injusta y arbitraria” de peluquero duró casi dos años
En la demanda, Manuel Romero relata que se encontraba en la República Argentina cuando se enteró, a través de los medios de comunicación y sus familiares, que supuestamente estaba involucrado en un robo agravado ocurrido en el año 2012, sin siquiera haber estado en Paraguay al momento del hecho ocurrido.
“Para poder probar mi inocencia regresé al Paraguay. Me presenté en la comisaría y el Juzgado Penal de Garantías dispuso mi prisión preventiva, en fecha 24 de abril de 2019. En mi contra solo había un parte policial y la víctima no me reconoció, como debía ser, si no estaba en el lugar de los hechos, siquiera en el país”, relató en demandante en parte del escrito presentado ante el juzgado.

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Romero agregó que durante su “injusta y arbitraria” privación de libertad pasó todo tipo de peligros, además de hambre y frío, en una penitenciaría donde convivían personas procesadas con condenadas, entre las que ocurría todo tipo de violencia, llegando incluso a la muerte en algunos casos, siempre según el relato del demandante en el escrito presentado bajo patrocinio de la Abg. Raquel Talavera.
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Puntualizó también que la defensora pública que lo representó durante el proceso jamás encontró una salida a su injusta privación de libertad, ni ante el Ministerio Público ni ante el Juzgado de Garantías; y que recién en la etapa incidental del juicio oral la propia fiscala Natalia Cacavelos, quien asumió en la causa recién para dicha etapa, resolvió retirar la acusación y solicitar su sobreseimiento definitivo, debido a la falta de pruebas.
