Colegio de Abogados pide verificar validez de registro del título de Rivas

Hernán David Rivas Román, senador cartista acusado por su presunto título falso de abogado.
Hernán David Rivas Román, senador cartista acusado por su presunto título falso de abogado.GENTILEZA

El Colegio de Abogados del Paraguay (CAP) solicitó al ministro de Educación y Ciencias Luis Ramírez que la institución a su cargo verifique si el registro del título universitario de abogado del senador cartista Hernán David Rivas Román conserva los elementos esenciales que justifican su subsistencia. El gremio pide al MEC un análisis del expediente académico del legislador, es decir, pago de matrículas, aprobación de asignaturas, lista de profesores y compañeros, entre otros aspectos.

Mediante una nota presentada esta siesta, el Colegio de Abogados del Paraguay (CAP) se pronunció sobre el caso del senador Hernán David Rivas Román y solicitó formalmente la intervención del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en el ámbito de sus competencias legales, ante la grave afectación institucional que compromete la autenticidad, regularidad y confiabilidad del registro ante el MEC del título universitario de abogado atribuido al legislador cartista.

En la nota el gremio recuerda la línea institucional expresada a través de los pronunciamientos realizados en fechas 7 de setiembre de 2020 y 19 de julio de 2023, este último titulado “Una decisión lamentable”, por los cuales el Consejo Directivo manifestó su firme y fundada preocupación respecto de la idoneidad de Hernán Rivas Román para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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El CAP resalta que más recientemente, en el comunicado del 2 de abril pasado, titulado “Una apariencia de legalidad al servicio de la impunidad”, por el cual se instó a la Corte Suprema de Justicia a adoptar las medidas correspondientes respecto de la matrícula profesional del parlamentario colorado.

Además, destaca que en el senador Hernán Rivas no ha lograd acreditar una trayectoria académica verificable compatible con la obtención regular del título de abogado; que el tiempo que el legislador supuestamente cursó la carrera de Derecho no es razonable, ni siquiera mínimo, y que no se conocer materias efectivamente cursadas, profesores, compañeros de promoción, sedes, fechas, exámenes, actas académicas primarias, planillas de asistencia, constancias de evaluación ni antecedentes universitarios capaces de reconstruir un itinerario académico real.

“La pasividad estatal frente a un registro de título universitario desprovisto de sustento académico verificable consolidaría una apariencia de legalidad incompatible con la dignidad de la abogacía, con la confianza pública en la educación superior y con el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas”, resalta la nota del CAP.

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Registro del título de Rivas es nulo, afirma CAP

Parte de la nota remitida hoy al MEC puntualiza además que el acto administrativo de otorgamiento, reconocimiento o registro de un título profesional a favor de quien no cursó ni aprobó la carrera universitaria correspondiente se encuentra viciado de nulidad absoluta por inexistencia del presupuesto de hecho, falta de causa o falsa causa.

Agrega que la aparente condición profesional de abogado de Hernán Rivas Román carece de sustento académico verificable, la existencia formal de un documento y de un asiento registral no basta, por sí sola, para conferir legitimidad material a una habilitación profesional cuando falta el presupuesto esencial que la causa: haber cursado y aprobado efectivamente la carrera universitaria correspondiente.

Jorge Arturo Daniel, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay.
Jorge Arturo Daniel, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay.

El Colegio de Abogados del Paraguay remarca que un título universitario no es una pieza documental autónoma, sino un documento que certifica la culminación de una secuencia académica objetiva y verificable.

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En consecuencia, señala que la solicitud realizada al Ministerio de Educación y Ciencias no busca sustituir a la jurisdicción penal ni anticipar la responsabilidad de Hernán Rivas, sino que pretende determinar si el acto estatal de registro de un título universitario ante el MEC conserva causa real, que es el presupuesto de hecho suficiente y soporte documental idóneo para subsistir válidamente en el ordenamiento jurídico.

Título de abogado sin estudiar Derecho

La nulidad aquí comprometida no es un vicio menor ni una irregularidad subsanable por el mero transcurso del tiempo. El hecho que debía justificar el título, que es cursar y aprobar la carrera, no es accesorio, sino que constituye la base misma del acto administrativo. “Si ese hecho no existió, la administración no se encuentra ante un título defectuosamente tramitado, sino ante un registro que carece de causa jurídica suficiente para producir efectos válidos”, resalta otra parte del comunicado.

En consecuencia el CAP solicita al Ministerio de Educación y Ciencias que ordena la apertura inmediata de un procedimiento administrativo de revisión, información sumarial, auditoría registral o actuación equivalente, en el ámbito del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias o de la dependencia técnica competente, respecto del acto administrativo de registro del título de abogado atribuido a Hernán Rivas Román.

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También se pide que, además de verificar la existencia forma del título o asiento registral, el MEC constate la existencia real, completa y trazable de la matrícula, cursado y aprobación de asignaturas, actas de examen, nómina de profesores y asistentes, carga horaria, pagos realizados a los docentes y personal administrativo de la Universidad Sudamericana, así como el expediente académico del ahora acusado.

Fiscalas Luz Guerrero (izq.) y Patricia Sánchez, encargadas de la investigación penal del caso Hernán Rivas.
Fiscalas Luz Guerrero (izq.) y Patricia Sánchez, encargadas de la investigación penal del caso Hernán Rivas.

Adoptar medidas administrativas precautorias, conservatorias o de publicidad registral que resulten idóneas para evitar la producción de nuevos efectos derivados del acto cuestionado, resguardar la integridad del registro público, proteger a terceros de buena fe y asegurar la eficacia de una eventual sentencia de nulidad.

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Finalmente, el gremio solicita que el Ministerio de Educación y Ciencias comunique las resultas administrativas y judiciales pertinentes a los órganos del Estado que, pro razón de sus competencias, deban conocer la eventual afectación de la habilitación profesional invocada por Hernán Rivas, especialmente cuando de ello dependan registros profesionales, cargos de acceso calificado o actuaciones públicas que presupongan la condición de abogado.