Desde hace varios años la profesión de abogado viene siendo objeto de señalamientos y manchada por una serie de escándalos y cuestionamientos, que van desde la idoneidad de la persona que ejerce como el acceso a su título de grado y en qué forma lo obtuvo y cuál fue la institución que le expidió, hasta la manera en que la propia Corte Suprema de Justicia (CSJ) le otorgó la matrícula sin algún tipo de control.
Como remedio para esa situación, presentó el 31 de julio de 2024 una propuesta para modificar el Código de Organización Judicial (COJ), ante la presidencia de la Cámara de Senadores, Basilio “Bachi” Núñez, a modo de que se agreguen elementos en los artículos 89 sobre el ejercicio de la abogacía y el artículo 93 sobre el mecanismo para otorgar la matrícula profesional.
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La presentación hecha por la máxima autoridad judicial fue girada por Núñez el 7 de agosto de 2024 a las comisiones Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo del Congreso Nacional y, según consta en el “Sistema de Información Legislativa del Paraguay” (SilPy), luego de ello no se registraron movimientos de la misma.

En su escrito la Corte había señalado que se elevó la propuesta para “incluir una evaluación de aptitud profesional como requisito previo al otorgamiento de la matrícula de abogado”.
Idoneidad de abogados para contar con matrícula
En una sesión del 2021 el ministro Eugenio Jiménez Rolón había manifestado su preocupación por precaria preparación de los abogados. En otra de 2023, Jiménez había expresado que los abogados en vez de ser auxiliares de justicia terminan convirtiéndose en un problema para la Administración de Justicia. Había señalado que esto se debía a “gente que tiene título de abogado sin haber cursado la carrera de Derecho”.
Por su parte, el ministro Víctor Ríos Ojeda había manifestado que en Paraguay “no hay un sello de calidad porque nuestro control (en la Corte) es procedimental administrativo, es formal, no se hace una evaluación de contenido como en otros países”.
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En ese tiempo, el ministro Alberto Martínez Simón planteó analizar en plenaria si ello se buscará implementar por medio de una acordada o por modificación del Código de Organización Judicial (COJ), sobre incorporar el examen de conocimientos para que la Corte otorgue la matrícula.
Modificación de la ley para introducir examen de idoneidad
La propuesta se dirige al artículo 89 de la Ley N° 879 que establece el Código de Organización Judicial (COJ), en el cual se establece que en su texto original: Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere: a) título de abogado expedido por una Universidad Nacional, o extranjera debidamente revalidado; y b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.
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En tanto que la modificación incluiría un tercer literal que es: “c) La aprobación de un examen de competencia administrado por la Corte Suprema de Justicia, o realizado bajo su control”.
Otro artículo del mismo cuerpo legal que se busca modificar es el 93, que señala originalmente: “Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previo examen de los documentos presentados, concederá o denegará la inscripción dentro de los ocho días. Transcurrido este plazo sin que la Corte se pronuncie se reputará inscripto en la matrícula al profesional. Contra la Resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá el recurso de reposición. Concedida la inscripción se fijará día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro”.
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Mientras que, de darse la modificación de la norma positiva, la literatura quedaría así: “Previo examen del cumplimiento de los requisitos enunciados. la Corte Suprema de Justicia concederá o denegará la inscripción en la matrícula dentro de los ocho días hábiles de publicados los resultados del examen de competencia. Contra la resolución denegatoria, procederá el recurso de reconsideración, cuya decisión causará ejecutoría. Concedida la inscripción, se fijarán día y hora para que el recurrente preste juramente de ley ante el presidente o un ministro de la Corte Suprema de Justicia”.
Examen a abogados: franja que separa al egresado de la aptitud profesional
Como fundamentación del motivo de la propuesta presentada en 2024, desde la Corte Suprema de Justicia refirieron en el documento que la aplicación de una evaluación aptitudinal al egresado de la carrera de Derecho, consiste en “una modificación en la reglamentación referente a los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado”.
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Añadieron que hay “países con mayor seguridad jurídica y con mejores calificaciones en los índices de Estado de Derecho, regulan robustamente el acceso a la profesión del abogado, y requieren, por ejemplo, un examen para los candidatos demuestre su competencia”.
A criterio de los ministros de la Corte, la aplicación del examen para obtener la matrícula de abogado “garantizará el acceso a la profesión dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, y no habrá un límite de matrículas por año. Lo que se requiere es que, para ejercer la profesión de abogado, los postulantes aprueben un examen de competencias básicas, para considerarlos suficientemente calificados”.
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Los ministros aclararon que no puede considerarse a la evaluación como “un requisito discriminatorio o monopólico” pues con esto se busca “asegurar la calidad y excelencia de la profesión legal”.
A todo ello resaltaron el “excesivo aumento del número de abogados por cápita, una masiva proliferación de facultades de Derecho y un alto índice de litigiosidad”, a lo que también hay que sumar le expedición de títulos falsos y otros certificados en el marco de serias irregularidades.
Examen a abogados está en fase de elaboración por la Aneaes y la Corte
El pasado 20 de julio de este año, un equipo técnico de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), encabezado por el doctor Alberto Ríos, mantuvo una reunión con el ministro de la Corte e integrante de la Sala Constitucional, Víctor Ríos Ojeda, en el despacho del último.
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De la reunión también participó la doctora Gabina Gavilán de Weisensee, coordinadora del Equipo Técnico Institucional encargado de la elaboración de una propuesta de Examen de Competencias Básicas para egresados de la carrera de Derecho, en el marco de las competencias de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
La reunión tuvo como eje central el diálogo y la coordinación interinstitucional para el intercambio de aportes y consideraciones vinculadas a la formación jurídica, las competencias de los egresados de la carrera de Derecho y los estándares para el adecuado ejercicio profesional, según se publica en la página del Poder Judicial.
Legisladores intentaron despojar de control a la Corte
En ese sentido en el año 2010 se presentó un ante proyecto de ley, en la Cámara de Diputados, mediante el cual se buscó la creación del “Colegio Abogados Público de Abogados del Paraguay y Regula el Ejercicio de la Abogacía”. Mediante el cual se pretendía ejercer un control sobre los profesionales para el buen ejercicio.
El mismo fuer presentado por los entonces diputados Juan Antonio Denis Pintos (PLRA); Clemente Barrios (ANR); Víctor Ríos (PLRA); Oscar Tuma (ANR); Gustavo Mussi (UNACE); Cesar Garcete Molinari (ANR); Mario Morel Pintos (ANR); y Daniel Ortega (PPQ).
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Si bien este proyecto fue objeto de estudio hasta el 2013, terminó archivado luego de que la Cámara de Diputados aceptara el rechazo de la pretensión normativa por parte de la Cámara de Senadores.
Con este proyecto presentado y que no trascendió, se intentó por primera vez despojar del control y autoridad a al Corte Suprema de Justicia (CSJ) en cuanto al otorgamiento de matrícula habilitante a los abogados para el ejercicio de la profesión.
Segundo intento por regular la abogacía aún está “en trámite”
En 2018, la propuesta para crear el “Colegio Público de Abogados del Paraguay – Consejo Nacional de Abogados del Paraguay”, nació en el seno de la Cámara de Senadores, con la misma finalidad que el proyecto presentado ocho años atrás y que se había “pateado” al archivo.
El punto más resaltante de este proyecto es que busca transferir la autoridad de la matrícula de abogados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al órgano creado Colegio Público de Abogados del Paraguay (CPAP), haciendo la colegiación obligatoria para ejercer en el país.
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Además, hace la división en tres órganos de gobierno, electos por voto de abogados, con una Asamblea de Delegados, un Concejo Directivo (para administrar la matrícula) y un Tribunal de Disciplina, para sancionar éticamente a los profesionales. Además, señala las incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía.
Este proyecto fue planteado por los senadores Enrique Riera Escudero (ANR-HC), Enrique Bacchetta Chiriani (ANR), Georgia Arrúa de Dolinosky (PPQ) y Juan Bartolomé Ramírez (PLRA), durante la presidencia del entonces legislador liberal Blas Llano.
Dicha propuesta fue girada a las Comisiones de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, recién en octubre de 2019, es decir, un año después de su presentación. En el “Sistema de Información Legislativa del Paraguay” (SilPy), figura como que este proyecto aún se encuentra “en trámite”, pero no hay aún dictamen sobre el mismo de ninguna de las comisiones.
En tal sentido, en el escrito presentado un año después, los ministros de la Corte refirieron que “el sistema de justicia resiente esta secuela formativa en los abogados, en general y sin distinción, tanto en aquellos qué ejercen la profesión, como en aquellos que optan por la función pública o la magistratura”.
