La apelación en contra de la Sentencia Definitiva N° 333 del 16 de julio de 2026, que absolvió de culpa y pena al ex titular de la Seprelad Óscar Atilio Boidanich Ferreira en la causa por presunta frustración de la persecución y ejecución penal del caso Darío Messer, fue presentada este jueves por los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer.
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El equipo fiscal solicita a la Cámara de Apelaciones que anule la S.D N° 333 dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Darío Báez e integrado por Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos, y ordene en reenvío del expediente para la realización de un nuevo juicio oral a Boidanich, a cargo de otro colegiado de sentencia.

Según argumentan los agentes del Ministerio Público en el escrito de apelación, el Tribunal de Sentencia no valoró pruebas claves y minimizó el hecho de que la Seprelad haya retrasado el envío al Ministerio Público, del informe sobre operaciones sospechosas del ‘doleiro’ Darío Messer, considerado el “hermano del alma” del expresidente Horacio Cartes.
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“La sentencia emanada del Tribunal no se encuentra debidamente fundada, ya que esta no valoró pruebas determinantes, vulnerando así las reglas de la sana crítica, lo que derivó en una errónea aplicación de la ley penal de fondo”, resalta parte de la apelación especial presentada en la fecha por los fiscales del caso.
Errores del tribunal que absolvió a Boidanich, según fiscalía
La fiscalía señala en otra parte de la apelación que los hechos debatidos en el juicio oral y público se subsumen en el tipo penal de frustración de la persecución y ejecución penal y realización del hecho por funcionarios, conforme los artículos 292 y 293; en concordancia con el art. 29 (autoría) del Código Penal.

Sobre el punto resalta que el Tribunal de Sentencia señala erróneamente en la S.D N° 333 que el comiso y el comiso especial son considerados o denominados “medidas sui generis”, premisa equivocada que lo lleva indefectiblemente a una conclusión errónea, puesto que considera en razón de que todos los bienes de Darío Messer han sido comisados, no se produjo el resultado de impedir la “sumisión” a una medida y, por tanto, se encuentra ante la ausencia del resultado típico.
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El Ministerio Público puntualiza además que los jueces concluyeron que la “puesta en riesgo” no equivale al resultado exigido por el tipo, ya que la figura penal, no sanciona la mera puesta en peligro de la persecución penal ni la simple posibilidad de que un resultado pudiera producirse.

Para el tribunal, bajo ese entendimiento, la sola constatación de una demora administrativa, de una omisión funcional o incluso de una actuación irregular dentro del procedimiento administrativo de la Seprelad no resulta suficiente para integrar el tipo penal, si no se demuestra que tales conductas tuvieron como consecuencia directa impedir la aplicación del comiso, de acuerdo con la critica que hace fiscalía en la apelación.
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“Estas fundamentaciones son a todas luces erróneas, puesto que el tribunal de sentencia concluye equivocadamente sobre el alcance de la norma, al confundir cual es el resultado previsto en el Art. 292 del Código Procesal Penal”, enfatiza el Ministerio Público.
Boidanich “demoró injustificadamente” informe sobre Messer
La fiscalía sostiene que el hecho atribuido a Óscar Boidanich es la demora injustificada en la remisión del informe de inteligencia financiera relacionada a Darío Messer, no así el procedimiento de comiso de los bienes. “Esta representación pública consideró como un hecho consumado lo expuesto anteriormente con relación al informe de inteligencia financiera CHASA605530091, lo que derivó en la apertura tardía de una causa penal en contra de Darío Messer por el periodo de tiempo de más de siete meses”, remarcan los fiscales del caso.
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En ese sentido, agregan que el Tribunal de Sentencia confundió el objeto del juicio, y realizó un erróneo análisis de subsunción de los hechos atribuidos al extitular de Seprelad, refiriendo que al no existir relación causal entre la conducta del acusado y la producción del resultado no se dan los presupuestos para establecer los elementos típicos de los hechos punibles.

Los fiscales insisten en que con la remisión tardía del informe de inteligencia financiera al Ministerio Público, se dio el resultado exigido por el tipo penal de frustración de la ejecución y persecución penal y la realización por parte de funcionarios; en atención a que el ministro de la Seprelad cumple un rol fundamental en las investigaciones de lavado de activos, ya que por su intervención y comunicación es que se inician las investigaciones fiscales y que es dicha entidad la encargada de recabar las informaciones previas y luego, tiene la obligación de comunicar las sospechas al Ministerio Público.
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“El resultado típico del hecho por el cual se encuentra acusado Óscar Boidanich consistió en la demora o retraso injustificado del envió del informe de inteligencia financiera que guardaba relación con actividades sospechosas que involucraban al señor Darío Messer y otros, informaciones de las cuales tomó conocimiento el acusado ya en el año 2016, mediante informes por la UIF de la República Federativa del Brasil en el mes de noviembre del mencionado año”, remarca otra parte del escrito de apelación fiscal.
