El Abg. Ricardo Estigarribia, uno de los defensores de Erico Galeano Segovia, cuestionó la resolución de la Cámara de Apelaciones y anunció que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia en contra de la ratificaron de la condena a 13 años de cárcel para el senador colorado con permiso, por los hechos de lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal en el marco de la causa A Ultranza.
“Hay que felicitar al excelentísimo Tribunal de Apelaciones porque con esto queda demostrado que sí se puede resolver rápido una causa judicial, no importa quién sea el procesado, por lo que insto y espero que todos los procesos sean tratados con la misma celeridad”, expresó el letrado en relación al Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 4 de mayo de 2026 dictado por los camaristas Paublino Escobar, Arnulfo Arias y Camilo Torres.
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Estigarribia resaltó además que es llamativo que el Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado, Segunda Sala, haya analizado en 30 días todo el expediente, ya que al Tribunal de Sentencia encargado del juicio le tomó más de 8 meses estudiar toda la causa. Al respecto consideró que los camaristas “se lavaron las manos” y tomaron una decisión “de cajón” para congraciarse con una sentencia que fue bien acogida por la sociedad, logrando así no someterse al escarnio público.
Remarcó que como defensa van a utilizar los recursos que tienen a disposición, ya sea el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal, o la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. Sobre el punto agregó que con el equipo jurídico que ejerce la defensa de Galeano están analizando qué vía utilizarán.
Defensa insiste que MP no probó hechos contra Erico Galeano
En cuanto al fondo de la cuestión debatida en juicio, el Abg. Ricardo Estigarribia ratificó que el Ministerio Público (MP), representado por los fiscales Silvio Corbeta Dinamarca y Deny Yoon Pak, no logró probar los hechos atribuidos a Erico Galeano, es decir, el lavado de dinero proveniente del narcotráfico y la asociación criminal.
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En ese sentido insistió que el parlamentario colorado, actualmente con permiso, no tenía conocimiento quién era el comprador final del inmueble ubicado en el condominio Aqua Village de Altos (Cordillera), en octubre de 2020; que vendió por US$ 1.000.000 a Hugo Manuel González Ramos, supuesto testaferro del presunto narcotraficante Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano.

Agregó que Erico Galeano tampoco estaba al tanto de las personas que utilizaban la aeronave con matrícula ZP-BHQ, que estaba a nombre de la empresa Alpina S.A, propiedad del encausado; y que tampoco formó parte de una asociación criminal, como concluyó tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Apelaciones.
“Por supuesto que Erico Galeano obtuvo un beneficio con la venta de su inmueble, pero esa ganancia no fue indebida, ya que si no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo no se le puede endilgar una conducta penal. El Ministerio Público ni siquiera de oido pudo probar las conductas atribuidas al senador”, enfatizó Estigarribia.
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Duda alegada por la defensa “no es razonable”
Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 4 de mayo de 2026 los camaristas Paublino Escobar Garay (preopinante), Arnulfo Arias Maldonado y Camilo Torres Leguizamón ratificaron, por unanimidad, la Sentencia Definitiva N° 68, del 4 de marzo pasado, mediante el cual el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos, condenó a Erico Galeano a 13 años de cárcel.
El camarista preopinante resaltó en su voto que el fallo de primera instancia explica qué se probó, con qué medios, qué valor se asignó y por qué se descartaron las hipótesis alternativas de la defensa. “La duda alegada por la defensa no es razonable, sino meramente retórica, pues el cuadro probatorio integral elimina hipótesis compatibles con la inocencia”, remarcó el magistrado Paublino Escobar.
Por su parte el camarista Arnulfo Arias señaló que el tribunal de sentencia identificó el uso reiterado de la aeronave ZP-BHQ por parte de los miembros de la organización criminal, depósitos en efectivo por US$ 1.000.000 y el vínculo previo con Sebastián Marset como jugador del Club Capiatá; y de ellos extrajo, mediante un puente lógico explicitado, la conclusión sobre conocimiento y voluntad.
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“Todas las pruebas incorporadas al debate fueron producidas en el marco de un amplio proceso investigativo, con pleno respeto al debido proceso y sometidas a efectivo control jurisdiccional. Las mismas reunieron los requisitos de legalidad, pertinencia y conducencia, y estuvieron dirigidas a sostener la hipótesis acusatoria”, puntualizó Arias.
Erico facilitó su avión a grupo criminal, sostiene camarista
En el AyS N° 10 el magistrado Arnulfo Arias analizó también el “elemento subjetivo y el ‘a sabiendas’”, que cuestionó la defensa de Erico Galeano. “La defensa confunde causalidad con dolo. La causalidad, como nexo objetivo entre la conducta y el resultado, quedó establecida al probarse que Erico Galeano facilitó su aeronave en más de cinco oportunidades a la organización de Marset/Insfrán, precisamente cuando ésta se encontraba desprovista de medios aéreos tras el procedimiento Arrayán”, indicó respecto a dicho agravio expresado por la defensa.
Añadió que el dolo, aspecto subjetivo del tipo, fue analizado por el Tribunal desde el plano intelectual y volitivo: se valoró la condición de comerciante y contador del acusado, su capacidad de comprender operaciones inusuales, la utilización de contrato privado con pago en efectivo para eludir reportes notariales, y los testimonios de Diego Quiroz, Freddys Garcete y Alfredo Gómez Paiva que describieron la mecánica de coordinación previa e información posterior al propietario.

En cuanto a las inconsistencias horarias que refirió como agravio la defensa de Erico Galeano, el camarista dijo que “el propio A quo reconoció divergencias horarias en algunos registros, pero explicó fundadamente que tales inconsistencias no destruyen el hecho central: la aeronave ZP-BHQ, de propiedad de Alpina S.A., realizó vuelos con Marset y Chávez el 30/12/2020 y en otras fechas entre noviembre-diciembre 2020. Coinciden aeronave, piloto, ruta y pasajeros”.
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Y también, sobre la “reproducción de la tesis fiscal” y las “fórmulas genéricas” que manifestó la defensa, Arias indicó “que el Tribunal haya acogido la hipótesis del Ministerio Público no implica ausencia de motivación. Acoger una teoría del caso significa que, tras el contradictorio, esa versión fue la que alcanzó el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. La sentencia no utiliza ‘sabía con seguridad’ como muletilla vacía, sino como conclusión precedida del análisis de todas las pruebas ya sean directa e indiciaria”.
