El presidente de la República, Santiago Peña, firmó hoy el Decreto N° 6183 por el cual veta totalmente el proyecto de ley “Marco del derecho humano a la alimentación adecuada en la República del Paraguay”. El pleno de la Cámara de Diputados no estudió el proyecto antes del vencimiento constitucional de su plazo (fijado el 12 de abril pasado). Por lo cual tuvo sanción ficta (automática) y fue remitido al Ejecutivo.
El proyecto tiene como objetivo establecer políticas públicas permanentes y sin retrocesos que aseguren condiciones para una vida sana y activa, fortaleciendo no solo la lucha contra el hambre, sino también los conceptos de seguridad alimentaria, nutricional y soberanía alimentaria.
La propuesta define la alimentación adecuada como el acceso a alimentos nutritivos, inocuos y culturalmente aceptables, incorporando además principios rectores como la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y la protección de sectores vulnerables, entre otros.
En el debate legislativo, sus proyectistas, las senadoras Blanca Ovelar (ANR) y Esperanza Martínez (Frente Guasu) entre otras argumentaron que Paraguay necesita una ley marco unificada para cumplir con pactos internacionales y subsanar vacíos históricos de coordinación institucional con los niños, pueblos indígenas y adultos mayores.
Antecedentes
En el considerando del decreto, el Ejecutivo refiere que, durante el trámite legislativo y, posteriormente, en ocasión del estudio del texto sancionado en sede del Poder Ejecutivo, se expidieron el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) , el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Desarrollo Social, cuyos dictámenes convergen, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la necesidad de objetar totalmente el proyecto de ley.
Lea más: Escándalo: Hambre Cero no llega a humilde escuela indígena por “falta de sistema”
El Decreto refiere que el MEF advierte que el Proyecto de Ley prevé la asignación de recursos del Tesoro. Nacional, de los presupuestos institucionales de los Organismos y Entidades del Estado integrantes del Consejo Asesor de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CASSAN), así como de los presupuestos departamentales y municipales, sin que se hayan adjuntado los estudios técnicos, financieros o de impacto fiscal que permitan dimensionar la magnitud de los compromisos asumidos ni evaluar la viabilidad financiera de la implementación de la Política Nacional del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada en los términos propuestos.
Indica todo lo cual, como es evidente, podría comprometer la operatividad de la iniciativa legislativa.
Adicionalmente, el MEF señala que el Estado paraguayo cuenta ya con un conjunto significativo de políticas, planes y programas orientados a garantizar progresivamente el ejercicio del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, articulados en las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo, con competencia misional específica en la materia.
Refiere que en este contexto la creación del CASSAN y del aparato administrativo previsto por los artículos 11 y siguientes del proyecto sancionado “generaría una superposición y duplicación de funciones, instancias y mecanismos de planificación y ejecución, que estaría en contradicción con el principio de no duplicidad” consagrado por la Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa de/ Estado”. Agrega que podría derivar en ineficiencias en la implementación de las políticas sectoriales y en el detrimento de la calidad del gasto público.
Lea más: Gobernadores defienden su gestión en el programa Hambre Cero

“Razones jurídicas y técnicas”
El Decreto también indica que el proyecto plantea “un problema técnico-jurídico imposible de sortear”. “Conforme se ha destacado precedentemente,’ se encuentran actualmente en vigor diversos programas y políticas públicas en la materia que, en mérito a la cláusula derogatoria genérica contenida en el artículo 25 del Proyecto de Ley —el cual dispone, sin mayor precisión, que «quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley»— y a la falta de toda referencia específica a aquellos programas, así como al modo en que interactuarían con la nueva norma, podrían verse comprometidos en cuanto a su efectiva vigencia y ejecución", consigna el documento.
Agrega que “en tercer lugar, considerando las competencias que el Proyecto de Ley pretende asignar al Cassan, ”conviene advertir que se incluyen algunas que forman parte de la esfera constitucional del Poder Ejecutivo, en cuanto a este es el encargado de dirigir la administración general del país, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución Nacional".
Señala que “dicha función administrativa asignada al Poder Ejecutivo implica que sea este quien valore la oportunidad, conveniencia y mérito del asunto administrado”.
“Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente desarrolladas, y atendiendo a la convergencia de los dictámenes técnico-jurídicos producidos por el MEF, el MINNA, el MSPyBS y el MDS —cada uno dentro del ámbito de sus respectivas competencias— el Poder Ejecutivo entiende plenamente justificada la objeción total del proyecto de ley en mérito a los fundamentos expuestos ut supra”, expresa.
Agrega que “las deficiencias técnicas, jurídicas, presupuestarias e institucionales señaladas no podrían ser subsanadas por la vía de la objeción parcial sin alterar la unidad y coherencia sistémica del proyecto, razón por la cual corresponde formular la objeción total, sin perjuicio de manifestar la disposición del Poder Ejecutivo de acompañar el proceso parlamentario tendiente a la elaboración de un nuevo texto que carezca de las inidoneidades jurídicas, administrativas y constitucionales que aquí se han puesto de resalto”.
El Ejecutivo señala que devuelve al Congreso Nacional el proyecto de ley para su estudio de rigor. El Legislativo podrá ratificar su decisión o aceptar el veto del Ejecutivo.
