A Ultranza: MP pide que condena de Erico Galeano a 13 años de cárcel quede firme

Erico Galeano Segovia, exsenador colorado condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, en el caso A Ultranza.
Erico Galeano Segovia, exsenador colorado condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, en el caso A Ultranza.Juan Pablo Pino

El Ministerio Público solicitó a la Corte Suprema de Justicia que deje firme la condena del exsenador colorado Erico Galeano Segovia, a 13 años de cárcel, por sus vínculos con el esquema narco de A Ultranza. Afirma que el escrito de casación presentado a la Sala Penal está basado en una “postura defensiva genérica”, ya que los representantes del exlegislador realizaron una apreciación fragmentada y sin delimitar adecuadamente sus agravios.

La fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal, encargada del Área Especializada en Recursos de Casación de la Fiscalía General del Estado, solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declare inadmisible el recurso extraordinario de casación que presentó la defensa del exsenador colorado Erico Galeano Segovia, y deje firme su condena a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, en el marco de la causa A Ultranza.

En la contestación presentada al máximo tribunal este jueves 4 de junio, la fiscala adjunta resalta que la defensa del exparlamentario cartista fundamentó en el escrito de casación que los elementos probatorios incorporados al proceso no constituyen prueba directa suficiente para acreditar el dolo exigido por los hechos punibles atribuidos a Erico Galeano.

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Sin embargo, Machuca señala que dicha postura es reiterada en cada agravio bajo distintas formulaciones, sin delimitar adecuadamente si el cuestionamiento se dirige contra la valoración de la prueba, contra la determinación de los hechos o contra la aplicación de las normas penales sustantivas.

“La defensa se limita a cuestionar determinados pasajes del razonamiento expuesto por el Tribunal de Apelación, seleccionando de manera aislada aquellos aspectos que, según su interpretación, evidenciarían un supuesto error de juzgamiento, sin efectuar un análisis integral del contenido del fallo ni confrontar la totalidad de los fundamentos que sustentan la decisión impugnada”, destaca parte de la contestación fiscal a la casación planteada por la defensa de Galeano.

Lavado de dinero: postura fiscal sobre agravios de la defensa

En el recurso de casación la defensa de Erico Galeano sostiene que el artículo 44 de la ley N.° 1340/88 (lavado de dinero proveniente del narcotráfico) exige la concurrencia de dolo directo de primer grado, atendiendo a que la disposición legal emplea la expresión “a sabiendas”, circunstancia que, a criterio de los representantes del exsenador colorado el Ministerio Público no pudo acreditar.

Soledad Machuca,  fiscala. Negó que fiscales intenten  amedrentar a la prensa requiriendo datos de los periodistas.
Soledad Machuca, fiscala adjunta encargada de contestar los recursos de casación.

Sobre el punto la defensa agrega que ninguno de los elementos probatorios producidos en el juicio oral permitió demostrar, con el grado de certeza exigido por la norma, que Erico Galeano haya actuado con el conocimiento requerido por el tipo penal.

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Sin embargo, a criterio de la fiscal adjunta María Soledad Machuca, aun cuando la defensa intenta construir su cuestionamiento sobre la base de una discrepancia interpretativa respecto de los fundamentos utilizados por el Tribunal de Apelación, el agravio carece de los elementos mínimos de argumentación, debido a que los recurrentes omiten identificar con precisión cuál fue el agravio introducido en grado de apelación especial que dio lugar al razonamiento jurisdiccional que ahora consideran erróneo.

“La defensa se limitan a afirmar, en términos genéricos, que no existe testigo, documento ni pericia que demuestre que el procesado conocía el origen ilícito del dinero involucrado en los hechos. No obstante, omiten individualizar concretamente los medios de prueba cuya valoración cuestionan, explicar cómo fueron apreciados por los órganos jurisdiccionales y demostrar cuál habría sido el error lógico, científico o de experiencia que viciaría las conclusiones alcanzadas”, resalta parte del escrito de contestación fiscal.

Fiscala adjunta apunta a hipótesis defensiva genérica

En cuanto a la condena por asociación criminal, la defensa de Erico Galeano afirma en el escrito de casación que el Tribunal de Apelación incurrió en una contradicción argumentativa al sostener, por un lado, que el hecho punible no requiere que el autor conozca “la finalidad de cada vuelo ni el origen exacto de los fondos” y, por otro, reconocer que la configuración del hecho punible exige la concurrencia de “conocimiento y voluntad”.

Los representantes del exparlamentario agregan que el fallo impugnado no identifica ninguna prueba directa que vincule a su defendido con las actividades desplegadas por la organización criminal liderada por Miguel “Tío Rico” Insfrán y Sebastián Marset; y sostiene que no existe evidencia que demuestre instrucciones impartidas por Galeano a los pilotos involucrados, ni comunicaciones con los integrantes de la supuesta estructura delictiva.

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No obstante, a criterio del Ministerio Público dicha postura es reiterada en cada agravio bajo distintas formulaciones, sin delimitar adecuadamente si el cuestionamiento se dirigen contra la valoración de la prueba, contra la determinación de los hechos o contra la aplicación de las normas penales sustantivas.

Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado que condenó a Erico Galeano: Juan Dávalos (izq.), Pablino Barreto (presidente) e Inés Galarza.
Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado que condenó a Erico Galeano: Juan Dávalos (izq.), Pablino Barreto (presidente) e Inés Galarza.

La fiscala adjunta Soledad Machuca remarca en este punto que al reducirse el planteamiento a la reiteración de una hipótesis defensiva genérica, sin vinculación concreta con un error valorativo determinado ni con una específica vulneración de los elementos estructurales del tipo penal invocado, corresponde declarar inadmisible el presente agravio.

Disconformidad con el tiempo de condena

En cuanto a los cuestionamientos de la defensa, formulados respecto de la medición de la pena (13 años de cárcel), la fiscal adjunta Soledad Machuca concluyó que los argumentos expuestos por la defensa en el escrito de casación no satisfacen las exigencias mínimas de admisibilidad requeridas.

Con respecto a la supuesta consideración de circunstancias ajenas al objeto procesal y la valoración de la condición de Diputado Nacional del condenado, Machuca señala que los recurrentes se limitan a exponer su desacuerdo con los parámetros ponderados por el Tribunal de Sentencia, sin demostrar de manera concreta cómo tales circunstancias fueron jurídicamente analizadas, ni cuál fue el error específico contenido en la sentencia jurisdiccional.

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Del mismo modo, la fiscala adjunta sostiene que la defensa omitió desarrollar cómo cada uno de esos aspectos habría incidido de forma determinante en la fijación del quantum de la pena y cuál habría sido la solución jurídica correcta que debió adoptarse.

Erico Galeano junto a sus abogados defensores, Ricardo Estigarribia (c) y Luis Almada.
Erico Galeano junto a sus abogados defensores, Ricardo Estigarribia (c) y Luis Almada.

“La defensa se limita a afirmar que la pena resulta desproporcionada y que el órgano revisor no ejerció un control suficiente sobre su determinación, sin individualizar concretamente qué agravio habría quedado sin respuesta, cuál era el contenido preciso de dicho planteamiento y de qué manera esa eventual omisión influyó en la decisión confirmatoria”, resaltó Machuca.

Con prisión preventiva desde el 20 de mayo

El exparlamentario colorado Erico Galeano cumple prisión preventiva en el Centro Nacional de Prevenidos (ex-Tacumbú), desde el miércoles 20 de mayo, por orden del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, integrado por los jueces Pablino Barreto (presidente), Inés Galarza y Juan Dávalos; que el martes 19 atendió el pedido de los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta, revocó la libertad ambulatoria de Galeano y dictó su prisión preventiva.

Los abogados Luis Almada y Ricardo Estigarribia, defensores del condenado por sus vínculos con el esquema narco desbaratado con la Operación A Ultranza Py, aguardan que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia haga lugar al recurso extraordinario de casación que plantearon el martes 12 de mayo, anule la condena a 13 años de cárcel y dicte, de manera directa, el sobreseimiento definitivo del exlegislador.

En paralelo, la defensa de Galeano promovió también una acción de inconstitucionalidad, solicitando a la Sala Constitucional del máximo tribunal que anule los fallos de primera y segunda sean anuladas y queden “sin valor alguno”, con el argumento que la sentencia condenatoria contiene al menos seis violaciones contra la Carta Magna.

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La condena a 13 de cárcel para Erico Galeano fue dictada por Sentencia Definitiva N° 68 del 4 de marzo de 2026, por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado integrado por Pablino Barreto (presidente), Inés Galarza y Juan Dávalos.

El fallo de primera instancia fue ratificado mediante el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 4 de mayo de 2026 dictada por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, integrado por los camaristas Paublino Escobar (preopinante), Arnulfo Arias y Camilo Torres.