El juez Rodrigo Estigarribia dictó la medida cautelar tras detectar graves irregularidades en los movimientos migratorios del extitular de la previsional, quien registró salidas e ingresos no autorizados al país mientras pesaba en su contra una orden de detención.
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El ex alto funcionario se encuentra imputado por el Ministerio Público (representado por el fiscal Julio Ortiz) por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza, en el marco de una investigación que indaga un perjuicio patrimonial que supera los 61.000 millones de guaraníes contra las arcas de la entidad previsional.

Pese a que la fiscalía mantenía vigente el requerimiento de prisión preventiva —argumentando la gravedad del hecho y el elevado marco penal—, el juzgado optó por una medida de ponderación constitucional.
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El juez Estigarribia ratificó la prisión domiciliaria y subrayó que no existían garantías suficientes para otorgarle la libertad ambulatoria al imputado debido a un evidente y comprobado riesgo de fuga.
¿Por qué no pueden darle la ambulatoria?
El pilar fundamental que definió la decisión del magistrado fue la evaluación del comportamiento del imputado durante el proceso, criterio estipulado en el artículo 243 (numeral 4) del Código Procesal Penal.
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La controversia comenzó a tejerse en torno al levantamiento de la orden de detención notificado por la fiscalía el pasado 12 de agosto de 2026, una decisión que la defensa pretendía hacer valer como un desistimiento tácito del pedido de prisión preventiva.

El Juzgado Penal de Garantías solicitó mediante el oficio Nº 240, un informe detallado a la Dirección Nacional de Migraciones. La respuesta brindada por su director, el Dr. Jorge Kronawetter (nota DNM Nº 2227), reveló inconsistencias de extrema gravedad:
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- 01 de junio de 2026: Último ingreso regular al país registrado a las 19:53.
- 23 de julio de 2026: Salida regular con destino a Italia.
- 12 de agosto de 2026: Comparecencia y levantamiento de detención. Sin embargo, Migraciones confirmó que no existía ningún registro formal de reingreso al país a esta fecha.
- 18 de agosto de 2026: Salida a Argentina y reingreso 3 horas después.
“El 12 de agosto, esta persona se encontraba en el país de manera irregular al no registrar una entrada formal. Es una circunstancia que este juzgado no puede dejar pasar; denota facilidades de movilidad que incrementan el peligro de fuga”, dijo el juez Rodrigo Estigarribia.
Obstrucción a la investigación
El juez Estigarribia aclaró que el peligro de fuga quedó descartado. “Habiéndose desarrollado más de dos años de investigación previa, no se detectaron elementos actuales que demuestren que el imputado pueda destruir u ocultar pruebas”, expresó.
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Sin embargo, los ingresos clandestinos o no asentados en los registros oficiales de fronteras demuestran que el imputado cuenta con facilidades de logística y movilidad transfronteriza fuera del control estatal.

El juez cuestionó severamente la incertidumbre generada sobre cómo el Ministerio Público le tomó audiencia al imputado el 12 de agosto si legalmente no existía constancia de su retorno desde Europa.
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Finalmente, tras dar por concluida la audiencia, el juzgado ordenó la ejecución inmediata de los trámites administrativos para disponer el traslado de Vicente Bataglia a su domicilio designado, donde permanecerá bajo estricta custodia telemática mediante tobillera electrónica y con prohibición de salida del país, a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal.

