Diputados embretados: Hay más chances de aumentar penas por abigeato que para castigar a corruptos

El diputado Esteban Samaniego (De pie) conversando con su colega Jazmín Narvaez (sentada) en la sala de sesiones de la cámara baja. FOTOGRAFO SILVIO ROJAS. 23-09-2025
El diputado Esteban Samaniego (De pie) conversando con su colega Jazmín Narvaez (sentada) en la sala de sesiones de la cámara baja. FOTOGRAFO SILVIO ROJAS. 23-09-2025

¿Sustraer ganado es más grave que los corruptos le roben al Estado y con ello afecten la salud, la educación y otros derechos de la gente? Esa es la interesante paradoja con la que se encontrará la Cámara de Diputados, que la próxima sesión deberá analizar dos proyectos de ley para el aumento de penas, tanto para hechos de corrupción en la función pública como para el abigeato.

El solo hecho de equiparar a nivel de crimen el abigeato con el de la corrupción pública -que puede costar incluso vidas humanas y roba el futuro- es ya de por sí descabellado. Pero peor aún, hay más chances de que prospere el aumento de penas por robo de ganado que un mayor castigo a los corruptos en el poder, ya que este último no tiene siquiera dictamen, pese a que ambos están en el orden el día de Diputados.

El claro desinterés por castigar a los que roban al Estado se evidencia con el hecho de que el proyecto de ley que plantea el aumento de penas para casos de corrupción, incluidas modificaciones a la Ley que castiga el enriquecimiento ilícito en la Función Pública y el tráfico de influencias, presentado por el diputado Daniel Centurión (ANR, Añeteté) lleva más de un año en Diputados (desde junio de 2025) sin tener dictamen, y una iniciativa similar previa ya fue rechazada por esta cámara.

Mientras tanto, el proyecto para aumentar penas por abigeato, fue ingresado recién en mayo pasado y ya cuenta con dictámenes para que sea tratado eventualmente este martes en sesión ordinaria de la Cámara Baja.

Esta misma Cámara Baja en 2024 rechazó un proyecto para declarar imprescriptibles hechos de corrupción, que también durante este periodo protegió e hizo intocable al ahora imputado expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez y que cuenta entre ellos a procesados por corrupción como el diputado cartista Esteban Samaniego.

Abigeato vs. corrupción: Penas máximas de 15 años para ambos casos

Incluso en el caso de que prospere el aumento de penas contra corruptos -cosa poco probable-, para los Diputados será igualmente grave (y en caso de confirmarse por condena de la justicia) el presunto daño patrimonial de G. 63.000 millones al Instituto de Previsión Social (IPS) que el robo de una cantidad considerable de ganado.

Las penas que se pretenden ampliar contra casos de corrupción en el Código Penal son las siguiente:

Ley actualModificación

Artículo 192.- Lesión de confianza:
-Hasta cinco años o con multa.
-En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

-Pena mínima igual (hasta 5 años).
-Cuando el autor o partícipe sea funcionario, y lo haya cometido en ejercicio de sus funciones o competencias, la pena privativa de libertad será de hasta quince años.

Artículo 239.- Asociación criminal:

-será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años.

-Cuando el autor o partícipe sea funcionario público y la comisión de los hechos punibles afectare el patrimonio del Estado, la pena privativa de libertad será de hasta quince años.-

Artículo 298.- Quebrantamiento del depósito:

-2º El que realizara el hecho respecto a una cosa que se haya confiado en su calidad de funcionario público o que en esta calidad le haya sido accesible, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

-El que realizara el hecho respecto a una cosa que se le haya confiado en su calidad de funcionario público o que en esta calidad le haya sido accesible, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Artículo 300.- Cohecho pasivo (soborno):

-En caso de ser funcionario será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
-En caso de ser juez o árbitro, la pena puede ser de hasta cinco años o multa.

-En caso de ser funcionario será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.
-En caso de ser juez o árbitro, la pena puede ser de hasta diez años.

Artículo 301.- Cohecho pasivo agravado (soborno grave):

-En caso de ser funcionario será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
-En caso de ser juez o árbitro, la pena puede ser de hasta diez años.

-En caso de ser funcionario será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
-En caso de ser juez o árbitro, la pena puede ser de hasta quince años.

Artículo 305.- Prevaricato:
-Pena mínima de dos a cinco años.
-En casos especialmente graves hasta diez años de prisión.

-Pena mínima de ocho años.
-En casos especialmente graves hasta quince años de prisión.

Artículo 312.- Exacción:
-Hasta diez años de prisión o multa.

-Hasta diez años de prisión y elimina posibilidad de librar con multa.

El proyecto de ley de Centurión también plantea aumentar los hechos de corrupción castigados por la Ley especial N° 2523/04, “que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”.

En mayo del 2024, el cartismo junto con aliados de otros partidos rechazó otro proyecto de Centurión, que en ese caso planteaba la imprescriptibilidad de hechos de corrupción, es decir, evitar que mediante chicanas los que roben al Estado logren zafar.

Ley actual

Artículo 3°.- Enriquecimiento ilícito en la función pública:

-De uno hasta 10 años.

-Hasta 10 años de prisión, pero se aumentan el espectro de familiares a ser indagados para la medición de la pena.

Artículo 4°.- Prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo:

Será sancionado con cien a sesenta a mil días multa el que se vincule con alguien al que haya favorecido con algún contrato estatal.

Será sancionado con trescientos sesenta a mil días multa el que se vincule con alguien al que haya favorecido con algún contrato estatal. (se elimina pena menor).

Artículo 7°.- Tráfico de influencias:

-Tres años de prisión o multa.
-Casos graves, con cinco años de pena privativa de libertad

-Diez años de prisión.
-Casos graves, con quince años de pena privativa de libertad.

Artículo 8.- Administración en provecho propio:

-Hasta 10 años de prisión.

-Hasta quince años de prisión.

Actualmente, el abigeato ya está castigado con hasta 10 años de cárcel (Art. 163 del Código Penal) y ahora pretenden elevar la pena mínima (de 5 a 10 años) y también la máxima hasta 15 años de cárcel, incluyendo también a posibles apoyos logísticos.

Ley actualProyecto de modificación

1° El que hurtará una o más cabezas de ganado menor o mayor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

1º) El que hurtara una o más cabezas de ganado menor o mayor, será castigado con pena privativa de libertad de dos a diez años.

2° Cuando se hurtará cabezas de ganado menor o mayor de considerable valor o utilidad, la pena privativa de libertad será de uno a diez años, atendiendo las condiciones especiales de la víctima

2°) Cuando el autor:
a) Realizara el hecho comercialmente;
mediante el hecho produjera la indigencia de otro;
b) cuando el autor hurtara cabezas de ganado menor o mayor, como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de abigeatos, y con la intervención de otro miembro de la misma;
c) cuando el hecho se refiera a ganado de gran utilidad o valor;
d) cuando se ejecute aprovechando calamidad, infortunio o peligro común;
e) cuando participe en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión y realizará bajo los presupuestos del art. 164, hurto especialmente grave, la pena será de 3 a 15 años. En el caso establecido en el numeral 3 se aplicará lo dispuesto en el art. 57 y 94 del Código Penal.

3°) Cuando el hecho se realizare con la participación del dueño o del conductor del camión transganado u otro vehículo utilizado para el transporte de las cabezas de ganado sustraídas, éstos serán castigados con pena privativa de libertad de tres a quince años, y además se aplicará lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal.

La Cámara del blindaje: Diputado Esteban Samaniego lleva blindado desde 2019

La Cámara Baja precisamente no se caracteriza por ser afecta a que sus miembros se sometan a la justicia y uno de los casos más palpables es el del diputado cartista Esteban Samaniego, que lleva acumulando pedidos de desafuero y varias reiteraciones por cuatro causas, la más antigua data de 2019.

El caso más grave por el cual están salvando a Samaniego es la causa por presunto daño patrimonial cuando era intendente de Quyquyhó, caso por el cual afronta actualmente juicio su esposa, que también fue intendenta de dicho municipio, Patricia Corvalán (ANR, HC), la madre del legislador, Blanca Álvarez, y otros allegados.

Igualmente, la Cámara Baja tiene congelados los pedidos de desafuero contra los liberocartistas Roya Torres y Cleto Marcelino Giménez, investigados por casos de cobro indebido de honorarios de sus “nepobabies”, así como el opositor Walter García (Yo Creo), procesado por supuesto cómplice de daño patrimonial en una de las causas contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto.

Finalmente, el colorado disidente Mauricio Espínola (ANR, Añeteté) se despojó de sus fueros en la causa por presunto homicidio doloso, tras verse involucrado en un accidente de tránsito con derivación fatal.

Su otro pedido de desafuero en base a la denuncia por supuesta filtración de datos secretos del presidente del Partido Colorado, Horacio Cartes, es el único que cuenta con dictamen por el rechazo, al verse contaminado por sospechas de manipulación política de la causa.

Esto tras la filtración de conversaciones entre el abogado de Cartes, Pedro Ovelar y el entonces fiscal del caso Aldo Cantero, donde el primero instruía diligencias al agente del Ministerio Público.